SAP Navarra 4/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2007:5
Número de Recurso14/2006
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 4 / 07

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 18 de enero de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 14/2006, derivado del Juicio ordinario en reclamación de indemnización por rescisión unilateral de un contrato de sitribución nº 12/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz; siendo parte apelante, las denunciantes SIMES SENCO S.A. Y COMERSIN S.L, representadas por el Procurador D CARLOS HERMIDA SANTOS y asistidas por el Letrado D MARTIN GOÑI ISTURIZ; parte apelada, la demandada, RAPID AGRAFAGE, S.A., representada por el Procurador D JOSE MANUEL IRIGARAY PIÑEIRO y asistida por el Letrado D. LUIS FRANCISCO BERMEJO REALES.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de junio de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Aoiz/Agoitz dictó Sentencia en Juicio ordinario 12/2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Castellano en nombre y representación de Simes SencoS.A y Comersim SL frente a Rapid Agrafage SA, representada por el procurador sr. Irigaray, condenando a la parte actora al pago de las costas del procedimiento, al estimar la falta de legitimación pasiva de la demandada.

Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DÍAS.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, SIMES SENCO S.A. Y COMERSIN S.L en escrito de 27 de septiembre de 2.005. En el cual después de exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente solicitaba de este Tribunal que dictara resolución en la que con revocación de la sentencia de instancia se declare la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva articulada de contrario y en su momento se declare la total estimación de la demanda interpuesta por la parte recurrente con imposición de las costas devengadas en ambas instancias a la demandada.

Conferido el oportuno traslado, por la representación de la entidad mercantil demandada "Rapid Agrafage SAS", mediante escrito presentado con fecha 18 de octubre de 2.005, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, solicitando de este Tribunal que se dicte sentencia por el que se desestime íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Simes Senco S.A. y Comersim S.L. frente a la sentencia de fecha 28 de junio de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz, recaída en los autos de juicio ordinario nº 12/2004, con expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas en la segunda instancia.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente Sección, en providencia de fecha 10 de julio de 2.006, se acordó señalar para la deliberación y resolución del recurso el día 17 de julio de 2.006. El anterior señalamiento, fue dejado sin efecto, mediante providencia de 17 de julio de 2.006, para solicitar del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aoiz que remitiera todos los autos relativos al procedimiento ordinario 12/04, pues no constaban todas las actuaciones remitidas a este Tribunal.

Recibida que fue, la integridad del expediente judicial en primera instancia, en providencia de fecha 22 de septiembre de 2.006, se acordó señalar para deliberación y resolución del recurso el día 10 de octubre de 2.006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales, excepción hecha en el plazo para dictar sentencia, ante muy voluminoso contenido de las actuaciones, que en su plasmación instrumental alcanza los 1.343 folios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

El objeto esencial del debate en la presente alzada, se centra la determinación de la legitimación pasiva de la sociedad mercantil francesa Rapid Agrafage SAS, frente a la cual, por las sociedades actoras, se interpuso la demanda iniciadora del presente proceso en reclamación de indemnización por rescisión unilateral de un contrato de distribución en exclusiva.

La atribución de legitimación pasiva a la sociedad francesa, se justificó en la demanda en el plano de los hechos porque después de explicar la evolución y las diversas configuraciones de la personalidad jurídica de las actoras que en muy apretada síntesis puede concretarse del siguiente modo: con fecha 7 de abril de 1976 se constituyó la sociedad denominada Rocasim SA, de la que formaban parte como socios el Sr. Adolfo con 30 acciones, la aquí codemandante Simes Senco SA, con 1.470 acciones y Sofragraf, -Societé Française d´agrafe- con 1.500 acciones, explicándose que Rocasim SA se constituyó en virtud de un acuerdo alcanzado entre Simes Senco SA y Sofragraf para llevar a cabo la distribución de los productos de esta última en España, que se conocían en el mercado con el nombre de "Rocafix".

En el año 1.980, Simes Senco SA, adquiere a Sofragraf todas las acciones de Rocasim SA, constituyéndose en consecuencia aquella como única accionista de Rocasim SA. La otra sociedad demandante Comersim SL, forma parte del grupo Simes, ya que todos los accionistas de Simes Senco SA y Comersim SL son exactamente coincidentes. En el año 1.994 se produce una reestructuración del grupo Simes, de modo que la actividad comercial de Rocasim SA, primero, y más tarde configurada como sociedad de responsabilidad limitada, pasa a desarrollarse por Comersim. En toda esta época y a pesar de la "salida del accionariado", de Sofragraf, las sociedades aquí demandantes comercializaban en España los productos Rocafix.

Pues bien, la vinculación de este contrato de distribución comercial, con la sociedad demandada recordemos "Rapid Agrafage SAS", se establece en la demanda, pues se considera que ésta, es decir la aquí interpelada, en realidad es la Societé Française d´agrafe (Sofragraf), que "al día de hoy, -como se dice en la página 4 del escrito de demanda-, ha cambiado de denominación".

Así se explica, que Sofragraf, forma parte de un grupo de empresas denominado "Van Aerden Group SA" de nacionalidad Holandesa. En octubre de 2.001, Sofragraf pasa a denominarse Rocafix, y esta sociedad, fue adquirida a principios de 2.002, por una multinacional de nacionalidad Sueca, del sector denominada "Isaberg Rapid AB", si bien según se sostiene en la demanda, Rocafix continúa como entidad con personalidad jurídica propia desarrollando su actividad tradicional y fabricando los productos de su catálogo, -de los que se aporta una amplísima muestra en la documentación que se integra en el expediente judicial en la instancia-. También se mantiene en la demanda, que después, -de principios de 2.002-, para identificar al propietario sueco (Rapid), Rocafix pasó a llamarse "Rapid Agrafage SA". Explicándose, que Rapid Agrafage SA, -en la que se insiste en la demanda que antes era "Rocafix"-, tenía su propia red de distribución en España, con la empresa Siesa que tiene la nacionalidad de nuestro país.

En la fundamentación jurídica de la demanda, por otra parte tan exhaustiva en la exposición de hechos y en la argumentación jurídica, en orden a fundar la exigibilidad de una indemnización por la rescisión unilateral del contrato de distribución-, se dice escuetamente para afirmar la legitimación pasiva de la demandada : "corresponde a la sociedad francesa demandada en tanto que esta sociedad ha sido la parte cedente del contrato objeto de la presente demanda". Para añadirse en el siguiente párrafo : "La sociedad demandada es la misma sociedad que con otra denominación comenzó la relación mercantil con las hoy demandantes y en todo caso con su actual denominación, es la sociedad que ocupa la posición de cedente en el momento de la rescisión en el contrato de distribución que se produce unilateralmente y a su instancia".

En el escrito de contestación a la demanda articulado por la sociedad francesa "Rapid Agrafage SAS", se opuso con carácter previo la excepción de falta de legitimación pasiva, pidiéndose además que fuera resuelta en la audiencia previa.

La linea argumentativa fundamental para mantener tal falta de legitimación pasiva, se centraba en el terreno de la determinación de la personalidad jurídica propia de las sociedades mercantiles por llamarles de algún modo "implicadas", en la relación negocial rescindida unilateralmente; en la consideración fundamental de que "Rapid Agrafage SAS", no tuvo antes la denominación, ni de "Rocafix", ni de "Sofragraf". Especificándose que Van Aerden Group SA,...

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