SAP Baleares 577/2000, 6 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2000:2852
Número de Recurso623/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2000
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 577

Ilmo. Sr. Presidente

MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

MATEO RAMON HOMAR

JAUME MASSANET I MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Octubre de dos mil.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Mayor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Palma, bajo el Número 118/97 , Rollo de Sala Número 623/99, entre partes, de una como demandantes apelantes,

D. Domingo , D. Marco Antonio y D. Luis Angel (Síndicos de la Quiebra de don Juan Manuel y doña Juana ), representados por el Procurador D. Miguel Socias Roselló y defendido por el Letrado D. Carlos Roldán Brondo, y la entidad Banco de Santander Central Hispano (coadyuvante actora), representada por la Procuradora Dª. Mª. José Diez Blanco y defendido por el Letrado D. Ricardo Campoy Traginé de otra como demandado apelado la entidad Banca March, S.A., representada por el Procurador D. José Antonio Cabot Llambias y defendida por el Letrado D. Francisco Ramallo i Massanet; y de otros como demandados apelados D. Juan Manuel y Dª. Juana , no comparecidos en esta alzada donde han estado representados en los Estrados de este Tribunal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Palma en fecha 20 de mayo de 1999, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Socias Rosselló en nombre y representación de los Síndicos de la Quiebra necesaria de Don Juan Manuel Y Doña Juana , con intervención adhesiva del Procurador Sra. DIEZ BLANCO en nombre y representación de la entidad "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.", contra Don Juan Manuel Y Doña Juana , y la entidad BANCA MARCH, S.A., con imposición de las costas causadas por mitad a actora y coadyuvante.".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de las partes Demandantes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 2 de octubre del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los actores, Síndicos de la quiebra necesaria de D. Domingo y Dª. Juana , interpusieron la demanda que dio origen a las presentes actuaciones ejercitando la acción rescisoria por fraude de acreedores del art. 1.111 del C. Civil contra los Sres. Juan Manuel Juana y contra la Banca March, S.A. al considerar, en esencia, que al haberse constituido en fecha 16-V-91 y 20-XII-91 sendas hipotecas sobre determinados inmuebles propiedad de los Sres. Juan Manuel Juana a favor de Banca March, S.A. pasando en aquellos momentos dichos señores por una muy difícil situación económica, teniendo créditos en su contra diversas entidades bancarias de esta plaza y evidenciándose en alguno de los casos una operación de constitución de la hipoteca en superposición de garantía o de refinanciación de deudas anteriores que al menos en parte- no gozaban del privilegio que les confiere la hipoteca, se había actuado de forma fraudulenta en perjuicio de acreedores; debiéndose significar que, instada suspensión de pagos el 27-X-92, se declaró la insolvencia definitiva por auto de 6-II-95 , y, posteriormente, se declaró la quiebra necesaria en 1996 con retroacción de efectos al 1-I-1991. Por ello interesaban, también sustancialmente, la rescisión de las escrituras de hipoteca a las que se ha hecho mención por considerar que habían sido constituidas en fraude de acreedores.

También se dio entrada en la litis (folio 460) por la vía de la intervención adhesiva y como parte coadyuvante a las pretensiones de la actora a la entidad denominada hoy día Banco de Santander Central Hispano S.A., y, aunque en un principio mostró su disconformidad con ello la parte...

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