SAP Madrid 436/2006, 6 de Octubre de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:13162
Número de Recurso420/2006
Número de Resolución436/2006
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00436/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7019763 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 420 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 168 /2005

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 4 de COLLADO VILLALBA

Apelante/s: Miguel, María Rosario

Procurador: MARIA CONCEPCIÓN CALVO MEIJIDE, MARIA CONCEPCIÓN CALVO MEIJIDE

Apelado/s: Carlos Daniel

Procurador: JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 436

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a seis de Octubre del año dos mil seis.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Collado Villalba bajo el núm. 168/2005 y en esta alzada con el núm. 420/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelantes, Don Miguel y Doña María Rosario, representados en esta alzada por la Procuradora Doña Concepción Calvo Meijide y dirigidos por el Letrado Don Luis Martín-Palomino y Díaz- Bernardo, y, como apelado, Don Carlos Daniel, representado en esta alzada por el Procurador Don José Antonio Sandín Fernández y dirigida por el Letrado Don Emilio Manuel Fernández Fernández.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 13 de Febrero de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas en nombre y representación de D. Miguel y Dª María Rosario, absuelvo a D. Carlos Daniel de los pedimentos de la misma no haciendo pronunciamiento sobre costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de Don Miguel y Doña María Rosario se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta haciendo indicación de antecedentes de hecho con referencia a los hechos de la demanda y de la contestación, para hacer referencia a lo que considera hechos objetivos y que estima acreditados, calificar la sentencia que recurre de errónea en su amparo fáctico, siéndolo también, indica, su fundamentación, para señalar que sentado que el contrato establecido entre los vendedores y la Agencia Inmobiliaria es conforme con la Ley, es claro que dicho contrato obligaba a los vendedores y la Agencia Inmobiliaria a su cumplimiento, habiendo incumplido el demandado vendedor, haciendo referencia a la Ley de Contrato de Agencia, sin que la sentencia de instancia haya tenido en consideración los fundamentos que alega, para señalar que la existencia del contrato de reserva, conocido y autorizado por los vendedores, aunque en su redacción no participaran, aunque el demandado negara su existencia, sin que la mandataria haya traspasado los límites del mandato, tácitamente ratificado por el mandante, habiendo dado el mandatario conocimiento suficiente de los de sus poderes, por lo que no cabe derivar la responsabilidad a éste; para terminar suplicando la revocación de la sentencia a la que el recurso se contrae y se condene al demandado Carlos Daniel las cantidades en demanda reclamadas y costas de la apelación.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, para en base a las alegaciones que realiza suplicar su desestimación con confirmación de la sentencia a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia mediante oficio de fecha 24 de Mayo de 2006, con fecha registro de entrada de 15 de Junio del mismo año, repartidos para conocimiento del recurso a esta Sección, en la que se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, señalamiento inicialmente suspendido a instancia del Letrado director de la parte apelada con alegación en justificación, realizándose nuevo señalamiento al mismo efecto, el que tuvo lugar el pasado día dos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento de que este recurso trae causa por la parte ahora apelante se postula frente al ahora apelado, sentencia por la que condena éste a abonar a aquélla la cantidad de 6.211,21 euros, con sus intereses, lo que fácticamente ampara, ahora en esencia recogido, en que los demandantes acudieron a la Agencia Inmobiliaria ASEI & VASSET XXI & ASOCIADOS, S.L., para interesase por la oferta de viviendas, tipo chalet, que la misma tenía, ofreciéndoseles la posibilidad e visitar, entre otros, el que señala domicilio del demandado; realizada visita e interesados los demandantes en su adquisición, el 21 de Junio de 2004 formalizaron contrato de reserva, que acompaña a la demanda bajo el núm. 1 de los documentos, con el fin de adquirir el chalet por precio de 288.486 €, más los gastos inherentes a la transmisión patrimonial, excepción hecha de la plusvalía, siendo el chalet propiedad por mitad y proindiviso al 50% del demandado y de su madre Doña Lucía ; autorizada la operación de compra por esta última y por su hijo, demandado, se formalizó el contrato de reserva de compra, en el que se hace constar que la cantidad entregada en concepto de señala lo era a los efectos del art. 1454 del Código Civil, para la futura compra de la vivienda referida, conviniéndose como fecha para la firma de la escritura y entrega de llaves el día 1 de Septiembre de 2004; antes de esta fecha los demandantes se pusieron en contacto con la entidad bancaria que indican para obtener préstamo hipotecario, a cuyo efecto los peritos visitaron la vivienda a efectos de su tasación, la que se produjo en 276.489 €, debiendo abonar los demandantes por esa gestión la cantidad de 210,21 €; llegada la fecha convenida para otorgar la escritura pública los demandante fueron informados por la antes referida agencia inmobiliaria que Doña Lucía había fallecido y su hijo, demandado, no quería otorgar la escritura pública de compraventa, siendo el único heredero de su madre, asimismo la inmobiliaria les informa que tampoco quería hacer frente a las responsabilidades contraídas por el mismo en Contrato ni aun siquiera abonar la cantidad entregada en concepto de reserva o señal, que...

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