SAP Madrid 194/2008, 23 de Abril de 2008
Ponente | MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL |
ECLI | ES:APM:2008:7547 |
Número de Recurso | 233/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 194/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00194/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07
914973874
N.I.G. 28000 1 7016674 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 233 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 912 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID
Ponente:ILMA. SRA. Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
IS
De: HACIENDA DE CAMPOAMOR, S.L.
Procurador: ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI
Contra: Elsa, Juan Ignacio
Procurador: PURIFICACIÓN BAYO HERRANZ, PURIFICACIÓN BAYO HERRANZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintitres de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 912/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Hacienda de Campoamor S.L. como apelante-demandante, y de otra, Juan Ignacio y Dª Elsa como apelados-demandados.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Doña Rosa María Matínez Virgili, en nombre y representación de HACIENDA DE CAMPOAMOR, S.L., contra DON Juan Ignacio Y DOÑA Elsa, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y en consecuencia, absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, condenando al demandante al pago de las costas causadas en el procedimiento.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 8 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 2008.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
La entidad Hacienda de Campoamor S.L formuló demanda de juicio verbal contra D. Juan Ignacio y Dª Elsa reclamando a los mismos cierta cantidad, en concepto de indemnización, al haber resuelto los mismos unilateralmente el contrato de reserva de servicios con la misma convenido.
Tanto D. Juan Ignacio como Dª Elsa se opusieron a las pretensiones frente a los mismos deducidas, alegando con carácter previo a contestar a la demanda la excepción de falta de legitimación activa de la entidad actora, al no ser la misma con la que ellos habían concertado los servicios a que se refería en apoyo de sus pretensiones, alegando en cuanto al fondo no ser ciertos los hechos en que la parte actora fundamentaba su reclamación, al haber sido debido al trato recibido por personal del lugar en el que pensaban haber celebrado su enlace matrimonial, y los problemas por ellos creados en cuanto a elección de menú y cambio en las condiciones de celebración, lo que les había llevado a dar por resuelto el contrato de reserva inicialmente pactado, habiendo llegado al acuerdo con el...
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