SAP Madrid 194/2008, 23 de Abril de 2008

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2008:7547
Número de Recurso233/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2008
Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00194/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07

914973874

N.I.G. 28000 1 7016674 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 233 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 912 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 67 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

IS

De: HACIENDA DE CAMPOAMOR, S.L.

Procurador: ROSA MARIA MARTINEZ VIRGILI

Contra: Elsa, Juan Ignacio

Procurador: PURIFICACIÓN BAYO HERRANZ, PURIFICACIÓN BAYO HERRANZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintitres de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 912/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, seguidos entre partes, de una, Hacienda de Campoamor S.L. como apelante-demandante, y de otra, Juan Ignacio y Dª Elsa como apelados-demandados.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 67 de Madrid, en fecha 11 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda que ha dado origen al presente procedimiento, interpuesta por la Procuradora Doña Rosa María Matínez Virgili, en nombre y representación de HACIENDA DE CAMPOAMOR, S.L., contra DON Juan Ignacio Y DOÑA Elsa, debo declarar y declaro no haber lugar a lo en ella solicitado, y en consecuencia, absuelvo a los citados demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, condenando al demandante al pago de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 8 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La entidad Hacienda de Campoamor S.L formuló demanda de juicio verbal contra D. Juan Ignacio y Dª Elsa reclamando a los mismos cierta cantidad, en concepto de indemnización, al haber resuelto los mismos unilateralmente el contrato de reserva de servicios con la misma convenido.

Tanto D. Juan Ignacio como Dª Elsa se opusieron a las pretensiones frente a los mismos deducidas, alegando con carácter previo a contestar a la demanda la excepción de falta de legitimación activa de la entidad actora, al no ser la misma con la que ellos habían concertado los servicios a que se refería en apoyo de sus pretensiones, alegando en cuanto al fondo no ser ciertos los hechos en que la parte actora fundamentaba su reclamación, al haber sido debido al trato recibido por personal del lugar en el que pensaban haber celebrado su enlace matrimonial, y los problemas por ellos creados en cuanto a elección de menú y cambio en las condiciones de celebración, lo que les había llevado a dar por resuelto el contrato de reserva inicialmente pactado, habiendo llegado al acuerdo con el...

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