SAP Barcelona 553/2005, 11 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2005:7426 |
Número de Recurso | 47/2005 |
Número de Resolución | 553/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 47/2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 175/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 42 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 553/05
Ilmos. Sres.
D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ
D./Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
D./Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a once de Octubre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 175/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona, a instancia de PREBESAN, S.L. y ENCOFRADOS BESAN, S.L., contra FRANCHISING CREDIT, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Septiembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por ENCOFRANDOS BESAL S.L. y PREBESAN S.L. contra FRANCHISING CREDIT, S.L., absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la demanda. Se imponen las costas de esta procedimiento a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 6 de Octubre de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA CARMEN VIDAL MARTÍNEZ.
RESUMEN DEL PLEITO EN PRIMERA INSTANCIA: En la demanda inicial la actora, al sostener que los 6.000 Euros remitidos a la demandada el 17-9-2003, lo fueron exclusivamente en concepto de reserva de zona de franquicia, sin adquirir ningún compromiso y sin haber suscrito contrato alguno, solicita el reintegro de la cantidad pagada, invocando al efecto la figura del enriquecimiento injusto.
La demandada se opuso a la pretensión actora, al argumentar, en síntesis, que existió un verdadero acuerdo de voluntades, y que en los contratos de reserva de zona consta expresamente la pérdida de las cantidades entregadas en caso de incumplimiento imputable al franquiciado.
La sentencia apelada desestimó la pretensión tras rechazar la tesis de la actora en el sentido de que existieron meros tratos preliminares; estimó que se trata de un precontrato o contrato preliminar incumplido por la actora, y que por ello existe una justa causa del desplazamiento patrimonial.
EN CUANTO A LA DIFERENCIA ENTRE LOS TRATOS PRELIMINARES Y EL PRECONTRATO:
El Tribunal Supremo en sentencia de 16-12-1999 declaró que la figura jurídica de los denominados "tratos preliminares" (Vorverhandlungen Trattative), teoría construida por la doctrina germánica y razonablemente asimilada por la española; la cual se puede definir como el conjunto de actos y operaciones que los intervinientes y "ad lateres" realizan con el fin de discutir y preparar un contrato. Y desde luego hay que afirmar que dichas operaciones se desenvuelven en un área nebulosa y evanescente, pues las mismas hay que enfocarlas desde un punto de vista muy amplio -ideas, especulaciones, planteamientos- pero que siempre tendrán un denominador común, como es no suponer acto jurídico alguno, ya que de dichas referidas operaciones no se derivan, de manera inmediata, efectos jurídicos mensurables. Pues bien, de dichos tratos sociales o "contratos sociales" -denominación germánica- puede y debe derivarse...
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