SAP Badajoz 142/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:2007:852
Número de Recurso252/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00142/2007

Recurso Penal núm. 252/07

Juicio Rápido núm. 44/07

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 142/2007

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 9 de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio Rápido núm. 44/07-; Recurso Penal núm. 252/2007; Juzgado de lo Penal de Badajoz-1*»], seguida contra el acusado Jose Antonio ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ASCENSIÓN MATEOS CABALLEROS; y defendido por el Letrado D. JOSÉ LÓPEZ CASTILLA; por un delito de «Resistencia a la autoridad»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado -Juez de lo Penal de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 1/03/2007, la que contiene el siguiente:

FALLO: «QUE SE CONDENA A Jose Antonio, como responsable criminal en concepto de autor de un delito de RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No se deriva responsabilidad civil a cargo del acusado.

Las costas procesales se imponen al condenado.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Jose Antonio ; representado por la Procuradora de los Tribunales Dña ASCENSIÓN MATEOS CABALLERO; y defendido por el Letrado D JOSÉ LÓPEZ CASTILLA; admitido en ambos efectos; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el Ministerio Fiscal; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 252/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, habiéndose celebrado vista pública la que tuvo lugar el pasado 4 de Octubre de 2007, al haberse admitido mediante Auto de fecha 11/06/2007, la prueba documental propuesta por la parte recurrente, y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron finalmente los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

Se aceptan los antecedentes de hechos de la resolución recurrida, incluido los hechos probados los cuales son del siguiente tenor literal:

Se declaran como tales que, siendo la 1:40 horas del día 13 de Febrero de 2007, el acusado, Jose Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, fue expulsado del local de juego, sito en la Avenida Adolfo Díaz Hambrona ( Casino de Extremadura), manteniendo un altercado con los vigilantes de Seguridad del local; ante tal situación, es comisionada la Fuerza Pública, para que acuda al lugar de los hechos, negándose el acusado a ser identificado ni cacheado, obstaculizando la actuación policial, mediante patadas, y golpes que lograron ser esquivados e insultos tales como, "hijos de puta", "os voy a cortar el cuello", "os vale la ropa que tenéis para esto", actitud que mantuvo el acusado en todo momento.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; Presidente del Tribunal.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La representación legal de la parte apelante alegó en su escrito de interposición del presente recurso de apelación a) nulidad de actuaciones por vulneración aun proceso con todo tipo de garantías, b)error por parte del juzgador de instancia al valorar la prueba practicada en las actuaciones e infracción del principio de in dubio pro reo y el constitucional de presunción de inocencia, c)inadecuación de la pena impuesta y finalmente aplicación del principio non bis in idem, solicitando en consecuencia se absolviese a su representado del delito de resistencia a agentes de la autoridad por el que había sido condenado; Mientras que por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación íntegra de la resolución impugnada por estimar que la misma se encontraba ajustada a derecho.

SEGUNDO

A la vista de solicitud de declaración de nulidad por infracción de principios constitucionales y en concreto del derecho a un procedimiento con todo tipo de garantías y a no sufrir indefensión consagrado en el artículo 24 de la CE, simplemente diremos que las pruebas de que la defensa intentó valerse fueron aceptadas y practicadas por este Tribunal en esta segunda instancia con el resultado obrante en las actuaciones, por lo que no cabe hablar de indefensión por dicho motivo y en cuanto a la...

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