SAP Madrid 96/2006, 20 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2006:7904 |
Número de Recurso | 287/2005 |
Número de Resolución | 96/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
ROLLO Nº 287/2005 -RP
JUICIO ORAL Nº 73/2005
JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID
SENTENCIA Nº 96/2006
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)
D. CARLOS OLLERO BUTLER
DÑA. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
En Madrid, a veinte de Febrero de dos mil seis.
Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 73/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguidos por delito de Lesiones, contra el acusado Carlos Alberto y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 22 de junio de 2005; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, y como apelado el citado acusado representado por el Procurador Sr. Santander Illera y defendido por el Letrado Sr. Vergara Medina; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.
Por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó, con fecha 22 de junio de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Debo condenar y condeno a Carlos Alberto como autor de un delito de lesiones del Art. 147 y 148 del Código Penal, de dos delitos de resistencia del Art. 556 del C.P. y de seis faltas de lesiones de los Art. 617.1º del C.P. concurriendo la agravante mixta de parentesco del Art. 23 del C.P., respecto del delito de lesiones y la eximente incompleta de intoxicación por drogas prevista en los Art. 21.1º y 20.2º del C.P. respecto de todos los delitos y faltas, a la pena de 9 meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de lesiones. Por cada delito de resistencia a la pena de dos meses de prisión e igual pena accesorias. Y por cada falta de lesiones leves a la pena de 10 días de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Al pago de costas y a que indemnice al Policía Nacional nº NUM000 con 60 euros, al Policía Nacional nº NUM001 con 210 euros, al Policía Nacional nº NUM002 con 60 euros y el Policía Nacional nº NUM003 con 210 euros".
Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone el tiempo que esté privado de libertad por esta causa".
El Ministerio Fiscal establece como fundamento de su recurso las siguientes alegaciones: omisión en el fallo de la sentencia de la sustitución de la pena privativa de libertad por la pena de multa conforme al art. 71.2º del C.P. en relación con el art. 88 del C.P.; discrepancia con la Sentencia en cuanto a la pena impuesta.
Al dar traslado del recurso planteado a las partes, la representación de Carlos Alberto, en escrito de fecha 28 de septiembre de 2005, discrepa del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, y por providencia de 25 de noviembre de 2005 se señaló para deliberación el día 23 de enero...
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