SAP Granada 306/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2007:1413
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución306/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de apelación penal núm. 60/2007

Causa: Juicio Rápido núm. 305/2006 del

Juzgado de lo Penal núm.1 de Motril.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 306/2007

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-

D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-

D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a veintiuno de mayo de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada

por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación el Juicio Rápido núm. 305/2006 del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Motril, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 60/2006 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Almuñécar, seguido por supuesto delito de resistencia contra el acusado Juan María, apelante, representado por la Procuradora Dª Antonia Abarca Hernández y defendido por el Letrado D. Pedro Fernández Asensio, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante, representado por D. José Luis Leyva Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 10 de agosto de 2006 que declara probados los siguientes hechos:

"Probado y así de declara que sobre las 3´40 horas del día 28-7-06, miembros de la Guardia Civil se personaron en el Pub La Cochera sito en el Paseo Andrés Segovia de La Herradura, lugar en el que se había producido un altercado con el acusado, Juan María, mayor de edad y sin antecedentes penales, el cual se dirigió a los agentes diciendo en forma agresiva: "si hay que tener cojones vamos a tener cojones, que como he esperado media hora, ahora vamos a esperar lo que haga falta", entregándole la hoja de reclamaciones por el dueño del local, e invitándole los agentes a que se marchara y, en su caso, denunciara, si bien el acusado no se quería marchar manifestando, con los brazos extendidos, como para que le pusieran las esposas, que si no era detenido o esposado no se marchaba, sentándose en una silla del local, negándose reiteradamente a obedecer las indicaciones de los agentes para que se marchara, llegando a empujar a uno de los agentes, sin causarle lesión",

y contiene el siguiente

FALLO

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Juan María como autor responsable de un delito de RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y pago de las costas procesales".

Dicho fallo fue aclarado posteriormente a petición del Ministerio Fiscal por auto de fecha 11 de octubre de 2006 en el único sentido de rectificar el error padecido sobre la duración de la pena de prisión impuesta al condenado, que quedó situada en seis meses de prisión.

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación con confirmación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR