AAP Sevilla 90/2005, 15 de Febrero de 2005

ECLIES:APSE:2005:400A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución90/2005
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal-10

Causa: Ej.167/2004-A

Rollo: 260 de 2005

A U T O Nº90/05

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano

D.Francisco Gutiérrez López

En la ciudad de Sevilla, a quince de febrero de 2005.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por sentencia de 1 de julio de 2003, modificada por otra dictada en apelación por este Tribunal el 9 de enero de 2004, el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla condenó al acusado Alberto a la pena de seis meses de prisión, como autor de un delito de resistencia, en el que se apreció la atenuante analógica de drogadicción. En ejecución de sentencia y por auto de 16 de septiembre de 2004 el Juzgado denegó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta por concurrir el impedimento legal del artículo 94 del Código Penal. Contra este auto interpuso la defensa del condenado recurso directo de apelación, que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Remitido el oportuno testimonio de particulares a la Audiencia Provincial, el conocimiento del recurso correspondió por antecedentes a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el día 14 de enero de 2004; designándose ponente al Magistrado Sr.José Manuel de Paúl Velasco el siguiente día 18. Por providencia del siguiente día 19 se acordó recabar del Juzgado de procedencia que complementase el testimonio remitido con la hoja histórico-penal del acusado y con los documentos relativos a la deshabituación o tratamiento de su drogodependencia, caso de haberse presentado. Tal información adicional se completó el 14 de febrero de 2005, desde cuya fecha pende el recurso de resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución impugnada deniega al condenado recurrente el beneficio de suspensión de ejecución de la pena de prisión por el argumento fundamental de que ,el penado referido es reo habitual, al haber sido condenado por delitos de los comprendidos en un mismo capítulo [del Código Penal] en un plazo no superior a cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 94" del mismo Código. Entendemos, sin embargo, que en la interpretación que de este precepto efectúa la Magistrada a quo existe un error de partida que hace inaplicable al caso de autos el impedimento legal en que se funda la resolución denegatoria.

Ciertamente, la definición auténtica de habitualidad delictiva contenida en el artículo 94 del Código Penal, que limitaba su eficacia en la fecha del auto recurrido a los supuestos especiales de suspensión y sustitución de penas (y desde el 1 de octubre de 2004 sólo a los últimos, en virtud de la reforma operada en los artículos 87.1 y 94 por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre), ofrece no pocos problemas interpretativos, por su carencia de precedentes en Códigos anteriores y, sobre todo, porque su dicción literal, aparentemente clara, ofrece casi tantas variantes de interpretación gramatical como el por ello famoso artículo 811 del Código Civil; aunque alguna de estas dificultades, atinentes a los términos inicial y final del cómputo quinquenal han quedado solventadas ex lege por la introducción de un segundo párrafo del artículo en la aludida reforma de la Ley Orgánica 15/2003. Pese a esta multiplicidad de entendimientos posibles, que subsiste pese a la reforma, el artículo 94 ha merecido una atención escasa y superficial de la doctrina, aun de la especializada en las consecuencias jurídicas del delito; lo que unido a la...

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