AAP Madrid 415/2003, 14 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11186
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución415/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo nº 304/2.003

J.Oral nº 188/2.003

J.Penal nº 14

Madrid

SENTENCIA Nº 415

Magistrados:

Mª Pilar Oliván Lacasta

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a catorce de octubre de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Juan Francisco y Estela contra la Sentencia dictada por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid, con fecha 27 de junio de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Primero-Que sobre las 17.30 horas del día 27 de Mayo de 2002, Juan Francisco y Estela , ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, se dirigieron al centro comercial Carrefour sito en el Km. 7,100 de la Carretera Nacional IV, término municipal de Madrid. Una vez en el mismo y aprovechando que se hallaban en su interior realizando unas compras, desprendieron de un carrito de niño, de importe inferior a 300,51 Euros, la alarma que lo protegía y ganaron la salida del establecimiento sin abonar su importe, con intención de hacerse con el objeto.

Segundo

Como quiera que tal acción fue observada por los vigilantes de seguridad del citado centro, fueron requeridos para que devolvieran el carro o abonaran su importe. Los acusados comenzaron entonces a incesar a los vigilantes dirigiéndoles frases tales como "hijos de puta", para a continuación golpear de manera directa e intencionada a los vigilantes, de tal modo que Paula ., vigilante del establecimiento, resultó con quebrantó físico del que curó con la primera asistencia y a los 12 días, estando todos ellos impedida para sus ocupaciones habituales y Jesús Carlos ., vigilante igualmente del centro, resultó con quebranto físico que curó en dos días, sin estar impedido para sus ocupaciones habituales.

Tercero

Al presentar tales hechos acudieron dos agentes de Policía Nacional de paisano con carnet profesional NUM000 y NUM001 que se hallaban en el lugar, identificándose mediante placa insignia y también de forma verbal. Los acusados, pese a la presencia policial, no cesaban en su actitud agresiva, por lo que los agentes se vieron obligados a reducir a los acusados, produciéndose un forcejeo entre todos ellos, cayendo al suelo y ocasionándole, a consecuencia de ello, quebranto físico en el agente NUM000 del que curó a los dos días, sin impedimento y con una primera asistencia y en el agente NUM001 quebranto físico del que curó a los dos días, igualmente sin impedimento para sus ocupaciones habituales y con una primera asistencia médica".

Segundo

El fallo de la sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Juan Francisco Y Estela como autores responsables de un delito de resistencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de nueve meses de prisión, a cada uno, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno a los mismos como autores responsables de una falta de hurto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 6 Euros (en total 180 euros cada uno) con...

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