SAP Madrid 150/2008, 14 de Marzo de 2008
Ponente | MARIA CARMEN COMPAIRED PLO |
ECLI | ES:APM:2008:3895 |
Número de Recurso | 354/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 150/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Cel-JL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 354 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 56 /2005
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GETAFE
S E N T E N C I A Nº 150/08
ILMAS/OS. SRAS/ES.
PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA
En MADRID, a catorce de Marzo de dos mil ocho.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. JULIAN CABALLERO AGUADO, en representación de Rodrigo, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO.
En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 29/07/07, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO:Que debo condenar y condeno al acusado Rodrigo, como autor criminalmente responsable de un dleito de resistencia ya expresado y de una falta de lesiones también expresada, sin concurrir cinrcuntancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación espeical para el derecho de sufrago pasivo durante el tiempo de condena por el delit y por la falta a la pena de: multa de un mes, con cuota de cuatro euros y la responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal. Asimismo, debo absolver y absuelvo a Rodrigo de la falta contra el orden público que se le imputaba. Rodrigo deberá abonar 3/4 partes de las costas procesales, declarándose el resto de oficio, si las hubiere.‹
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›El día 27-11-2005, sobre las 22,20 horas, el acusado Rodrigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se hallaba en la localidad de Aranjuez, en la calle Gobernador, cuando mantuvo una disputa, que dio ligar a que acudieran al lugar agentes de la Policía Local. Cuando fur requerido, junto a otra persona, para que se identificara, Rodrigo no lo hizo, trató de huir y para lograrlo dio un golpe en el pecho de uno de los policías y se dio a la fuga, causando al agente un contusión torácica abdominal, que tardó en curar dos días›.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14/03/08.
Se aceptan y se dan por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba