SAP Barcelona, 21 de Diciembre de 2001

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2001:12001
Número de Recurso1223/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 66/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Hospitalet de Llobregat, a instancia de Doña Catalina , contra Don Juan Pedro , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, al cual se adhirió la actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2000 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Catalina , contra Juan Pedro , y estimando igualmente de forma parcial la demanda reconvencional formulada por el indicado demandado, debo declarar la resolución del contrato de arrendamiento por desistimiento de la arrendataria Dña. Catalina , debo declarar el derecho de la parte actora a que le sea devuelto el importe de 75.729.- pesetas respecto de la fianza legalmente constituida y el importe de la fianza voluntariamente prestada que en fase de ejecución resulte una vez comprobada la existencia de los utensilios entregados conforme al inventario contractualmente efectuado, y debo desestimar el resto de pretensiones formuladas sin efectuar pronunciamiento alguno sobre las costas devengadas en esta instancia conforme al artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2000, en el que se adhirió asimismo a la apelación, impugnando tal adhesión el demandadomediante escrito de 30 de noviembre de 2000; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 18 de diciembre de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, en su calidad de arrendataria, ejercita acción encaminada a que se declare la resolución del contrato de arrendamiento relativo al local de negocio sito en la calle DIRECCION000 , n° NUM000 , de Hospitalet de Llobregat, y reclama la devolución de la cantidad de 1.700.000 pesetas que obran en poder del arrendador en concepto de fianza, apoyando su pretensión en los siguientes hechos: a) el 16 de noviembre de 1999 suscribió con el demandado contrato de arrendamiento por un plazo de cinco años, abonando en concepto de fianza legal la cantidad de 200.000 pesetas, y en calidad de fianza por los utensilios existentes en el local para la explotación del negocio de bar; b) mediante carta remitida por Burofax el 9 de febrero de 2000, la arrendataria notificó al arrendador que ratificaba la rescisión del contrato comunicada verbalmente el 12 de enero de 2000, e indicaba que devolvía las llaves al gestor, reiterando su petición de que le fuera devuelta la cantidad satisfecha en concepto de fianzas; c) tanto el arrendador como la administración de fincas se negaron a aceptar la devolución de las llaves del local, que la arrendataria entregó en el Juzgado junto con la demanda presentada el día 1 de marzo de 2000.

El demandado alega que la arrendataria dejó de abonar las rentas relativas a los meses de febrero y marzo de 2.000, así como los consumos de agua, luz y gas, sin que aceptara la resolución unilateral que le comunicó la arrendataria,...

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