SAP Barcelona, 11 de Noviembre de 2002

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2002:11267
Número de Recurso332/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 115/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 41 Barcelona, a instancia de FALCO ROMAGOSA; SL, contra D/Dª. María Esther ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por FALCO ROMAGOSA; SL. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de diciembre de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Falcó Romagosa, SL. contra María Esther respecto a resolución de contrato de arrendamiento, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2002.. Ú

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad FALCO ROMAGOSA S. L.. presenta demanda de juicio ordinario de resolución de contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 piso NUM001 de Barcelona contra DOÑA María Esther , fundada el artículo 114-11 en relación con el número 4ª del artículo 62 del TRLAU, alegando que ha tenido conocimiento que la demandada, actual arrendataria subrogada, vive junto a su hija DOÑA Trinidad , en la CALLE001 nº NUM002 , piso NUM003 de Barcelona, por lo que la inquilina ocupa dos viviendas en la misma población, y el uso de las mismas no es indispensable para atender a sus necesidades.

La demandada se opone a la demanda alegando a) prescripción de la acción por transcurso de más de 15 años; b) imposibilidad de residir en dos lugares a la vez, necesidad de tener una vivienda propia pon lo que la demandada vive en la vivienda arrendada sita en la CALLE000 piso NUM001 de Barcelona; c) estado de ruina de la vivienda arrendada y c) falta de notificación a la demandada de requerimiento previo conforme al artículo 62-3º del TRLAU.

Asimismo, la demandada interpone reconvención interesando: a) indemnización para el caso de apreciación de las razones de fondo de la actora que cifra en 7.200.000 pesetas de principal y 300.000 pesetas de daños y perjuicios, intereses y costas. Por auto de fecha 18 de mayo de 2.001 se inadmitió a trámite la reconvención formulada.

La sentencia de primera instancia, trasdesestimar la excepción de prescripción planteada, desestima la demanda argumentando que no se acredita que la demandada ocupe habitualmente dos domicilios en la misma localidad sin que le sea indispensable ya que consta que vive en el domicilio arrendado, del que dispone y necesita para poder llevar a cabo una vida independiente y usa en ocasiones el domicilio de su familia para el cuidado de su nieta y otras actividades personales ya que el suyo propio no reúne las suficientes condiciones para ello a causa de la situación de deterioro en la que se encuentra por la que el arrendador tramita en la actualidad un expediente de ruina, habiendo requerido de desalojo a los vecinos.

Frente a dicha resolución, la parte demandante interpone recurso de apelación alegando el error en la apreciación de la prueba, en tanto que ha quedado probado en los presentes autos que la demandada tiene la plena...

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