SAP Baleares 664/2001, 5 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ELENA GRAÑA CRECENTE
ECLIES:APIB:2001:2288
Número de Recurso63/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución664/2001
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 664/2001

En la ciudad de Palma de Mallorca a 5 de octubre del dos mil uno

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dª. Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS:

Dª. Juana Mª Gelabert Ferragut

Dª. Mª Elena Graña Crecente

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de DESAHUCIO, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma, bajo el nº 592/2000, Rollo de Sala n° 63/2001, entre partes, de una como demandante- apelante D. Alexander representado por la Procuradora Dña. Ana Mª Vicens Pujol, y de otra, como demandado- apelado D. Cornelio representado por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis.

ES PONENTE la Sra. Magistrada Dña. Mª Elena Graña Crecente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n°15 de Palma, en fecha 25 e noviembre del dos mil, se dictó Sentencia cuyo Fallo literalmente dice:

1/ Se desestima la demanda

2/El demandado soportará las costas del pleito.

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, y denegada la práctica de la prueba solicitada por el recurrente, quedó el presente recurso concluso para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

Primero

El demandante, Sr. Alexander , formulé demanda de juicio de desahucio por expiración delplazo contractual del arrendamiento concertado sobre la vivienda sita la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 A de esta ciudad suscrito entre los litigantes en fecha de agosto de 1995, siendo el precio de la renta de 45.000 pesetas mensuales y la duración del contrato por dos años, prorrogado de mutuo acuerdo hasta el año 1999. Afirma, la arte actora que conocedora de que la duración mínima de dicho contrato era de cinco años, a pesar de lo libremente pactado, con anterioridad al 31 de julio del 2000, fecha de vencimiento del termino, remitió, vía burofax, la notificación al arrendatario de dar por extinguido el contrato de alquiler que no pudo ser notificado a través del servicio de correos por ausencia del destinatario. Añade el demandante "que en fecha 12 de junio de 2000, la que dice ser compañera del demandado compareció en las oficinas del letrado de la propiedad ya que estas también se designaron como domicilio de pago de alquiler, haciéndole entrega el letrado de la copia del contenido del Buro-fax y suscribiendo el mismo en acreditación de su recepción," acompañando con la demanda dicho buro-fax con una firma que dice " Valentina ." y una fecha puesta con echador mecánico que dice 12 de junio de 2000.

A tal pretensión se opuso el demandado alegando que, de conformidad lo dispuesto en 1 artículo 10 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, el contrato de fundamento sigue vigente al faltar la notificación por parte del arrendador en la que e exprese su voluntad de no renovar el contrato añadiendo que desde le més de agosto el año 2000, y, ante la negativa por parte del actor a recibir el pago de las rentas, ha procedido a la consignación judicial de las mismas.

La sentencia recurrida desestimó íntegramente la demanda que interesaba la resolución el contrato de arrendamiento suscrito por las partes por expiración del término contractual, fundándola en que no se ha aprobado fehacientemente que el arrendatario recibiera notificación alguna en la que el actor exprese su voluntad de no renovar el contrato de autos.

Frente a la referida resolución la parte...

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