SAP Barcelona, 29 de Julio de 2002

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2002:8116
Número de Recurso719/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de cognición, número 651/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 58 Barcelona, a instancia de D/Dª. Roberto , contra BAL-51; SA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por BAL-51; SA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda y, en su consecuencia:

  1. DECLARAR RESUELTO el contrato de arrendamiento de local suscrito entre Don Lorenzo , DIRECCION000 de la compañía Bal 51 Sociedad Anónima, y don Narciso , DIRECCION000 de la propiedad, en Barcelona el día 15 de junio de 1987, y cuyo objeto era el alquiler del local bajos y principal 2ª de la CALLE000 n. NUM000 de Barcelona.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de abril de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante DON Roberto , ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio contra la entidad BAL 51 SA., arrendataria de la planta baja y principal segunda de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, en base a la causa prevista en el número 7 del artículo 114 de la LAU de 1.964, es decir, cuando el inquilino o arrendatario, o quienes con él convivan, lleven a cabo, sin consentimiento del arrendador, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o local, o que debiliten la naturaleza y resistencia de los materiales empleados en la construcción.

Las obras inconsentidas realizadas en el local arrendado, según el demandante, son obras de gran entidad, que se concretan en apertura y cierre de huecos, así como la realización de obras de fábrica de ladrillo que cambian la configuración del bien arrendado.

La mercantil demandada, BAL 51 SA., se opone a la demanda alegando: 1º.- falta de legitimación activa del demandante DON Roberto por cuanto el actor dice que es propietario del local pero no acredita dicho carácter; 2°.- que el destino exclusivo de la planta baja y principal segunda de la finca sita en la CALLE000 n° NUM000 de Barcelona es el de sala de fiestas del local bajos y despacho para el piso principal; que dado que se trata de un local abierto al público, y a la naturaleza de la actividad que se desarrolla en el local arrendado, sala de fiestas, la utilización del local conforme al destino pactado se encuentra sujeta a la normativa administrativa de carácter especial que rige sobre esta materia: entre otras el Decret 135/1995 sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas, la Normativa de Incendios y la Normativa sobre Aislamiento Acústico, hallándose, la observancia de dichas normativas bajo la tutela e inspección de las Autoridades competentes; 3º.- que se han realizado tres tipos de obras: a) obras de impermeabilización de la terraza que sirve de cubierta a la planta baja donde se ubica la Sala de Fiestas: extracción de los mimbeles perimetrales de rasilla colocación de tela asfáltica, colocación de nueva rasilla cerámica, manteniendo la embocadura a los desagües preexistentes; b) sustitución de bajantes: se sustituyeron los bajantes orginarios de fábrica por otros adaptados a la normativa actual en tubo de PVC; c) obras de adaptación a la normativa vigente: se han realizado obras que han consistido en adaptar el local a la normativa vigente, municipal y autonómica en materia de Supresión de Barrerás Arquitectónicas, Normativa de Incendios (materiales, recubrimientos, pavimentación, cuadro e instalaciones eléctricas) y Normativa sobre Aislamiento Acústico; las obras de insonorización han requerido levantar pavimentos, techos y recubrimientos de paredes; una vez realizada la insonorización mediante la colocación de placas de cartón yeso de 15 mm, doble membrana de corte acústico y doble capa de lana mineral, se ha procedido a reconstruir pavimentos, techos y paredes conforme a la normativa vigente; en cuanto a la adaptación a la normativa vigente, en materia de Supresión de Barreras Arquitectónicas, dichas obras han consistido en adaptación de un aseo para minusválidos, instalación de una telesilla, y en la construcción de rampas en paralelo con las escaleras ya existentes que salven los desniveles diferentes que hay en el mismo.

La Sentencia de instancia estima la demanda, por entender que las obras que realizó la demandada están encuadradas en la causa de resolución solicitada: cambio de revestimientos para insonorización, supresión de barreras arquitectónicas; creación de un nuevo aseo para minusválidos, y creación de una caseta en la cubierta para albergar el sistema de refrigeración del local.

Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada BAL 51 SA. instando su revocación, pidiendo la desestimación íntegra de la demanda; 1°.-. En primer término alega el apelante la infracción del artículo 30 de Decreto de 21-11-1952 que regula el juicio de cognición por cuanto, al tiempo de interponer la demanda, el actor no acreditó título alguno que le legitimara para interponerla por lo que no debería haberse dado curso a la misma; 2º.- En cuanto a las obras realizadas, expone que a finales de 1.998, se puso en conocimiento del administrador de fincas /propietario del local, la situación deplorable en la que se hallaba el local y la urgente necesidad de realizar reparaciones urgentes ya que, de no hacerlo así, no se podría seguir usando como Sala de fiestas por no adecuarse a la normativa vigente; que ante la pasividad e inacción del propietario, durante los años 1998/1999 se efectuaron obras consistentes en: a) la impermeabilización de la cubierta del local que hace de terraza y la sustitución de determinadas bajantes de aguas fecales; b) a requerimiento de la Administración Pública municipal se adecuó el local a la normativa vigente, concretamente al Decret 135/1995 sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas, la Normativa deIncendios y a la Normativa sobre Aislamiento Acústico, tras una inspección realizada el día 26 de junio de

1.997; 3º.- que la causa de resolución de los contratos prevista en el artículo 114-7° del TRLAU debe ser objeto de interpretación restrictiva; 4º.- que la sentencia apelada incurre en incongruencia al hacer referencia sólo a obras de adaptación omitiendo todo pronunciamiento respecto de las que revestían carácter de urgentes y...

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