SAP Madrid 346/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2007:10771
Número de Recurso516/2006
Número de Resolución346/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00346/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7021355 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 516 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID

De: Donato

Procurador: MARIA DE LOS REYES PINZAS DE MIGUEL

Contra: Luis Manuel

Procurador: CARLOS LUIS SAUS REYES

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Resolución de Contrato, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Don Donato, y de otra, como demandado-apelado Don Luis Manuel.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81, de los de Madrid, en fecha veintisiete de marzo de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo: Desestimar íntegramente la demanda promovida por Don Donato contra Luis Manuel, y, en consecuencia, ABSUELVO a la parte demandada de cuantas pretensiones ejercitadas de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticuatro de julio de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintisiete de junio de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del apelante D. Donato, actor en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 81 de Madrid con fecha 27 de marzo de 2.006, desestimatoria de la demanda de resolución del contrato de arrendamiento, interpuesta por el referido actor contra el demandado y hoy apelado D. Luis Manuel, denunciando como motivos de apelación en primer termino error en la apreciación de la prueba, y en segundo lugar inaplicación del artículo 114,7º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento el actor hoy apelante tras exponer que con fecha 1 de abril de 1.993 suscribió con el demandado un contrato de arrendamiento del local comercial del bar-restaurante ubicado dentro del Camping de Turismo Osuna de su propiedad, en cuya cláusula décima se prohibía la realización de cualquier tipo de obras salvo autorización expresa y escrita del arrendador, y que habiendo tenido conocimiento que el demandado había ejecutado en dicho local obras de gran entidad sin su permiso, tales como apertura de una puerta adicional de acceso desde el exterior, obras de fabrica de ladrillo, cuartos de baño, construcción de nuevos tabiques, apertura de diversos huecos en muros, solados y alicatados, interesaba con base en la causa 7ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos del 64, por el que ser regía el contrato la resolución del mismo por tratarse de obras modificativas de su configuración.

El demandado se opuso alegando que la relación arrendaticia provenía del año 1.959 pues ya el padre del demandante arrendó a su padre y otro socio la explotación del Camping y del Bar- Restaurante sito en el mismo, estando amparadas ambas explotaciones en una única licencia administrativa; que ya desde la año 85 explotaba personalmente el referido Camping y comenzó a realizar obras de mejoras en el Bar-Restaurante con pleno conocimiento del actor; que en el año 92 comenzaron los problemas administrativos con el Ayuntamiento de Madrid que derivaron en una serie de expedientes contra el Camping y el Bar-Restaurante que culminaron con la exigencia de la realización y legalización de una serie de obras imprescindibles para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de los que, por su tramitación conjunta, así como de las obras realizadas tuvo pleno conocimiento el arrendador.

El Juzgador de instancia desestimó la demanda por entender que aunque las obras realizadas por el demandado en el local arrendado efectivamente modificaban claramente la configuración del mismo, se trataba de obras necesarias para el destino del mismo e impuestas por la autoridad administrativa, estando el arrendatario en su derecho de realizarlas y de las que tuvo pleno conocimiento el arrendador.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso, resumidamente, la apelante denuncia error en la apreciación de la prueba que ha conducido al Juzgador de instancia a encuadrar las obras en el supuesto del artículo 110 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en lugar de considerarlas como causa de resolución del contrato conforme al artículo 114.7ª de la misma Ley, error que viene a decir, ha sido inducido por el demandado al aportar fragmentos inconexos de los expedientes administrativos incoados, y por ello valorando defectuosamente el contenido del documento nº 4 aportado con la contestación a la demanda ya el mismo data del año 92 cuando el arrendamiento es del año 93, también el documento nº 5 de la contestación porque se dirige al demandado en su calidad de gerente del Camping sin alusión al local arrendado, asimismo los documentos 6 y 7 de la misma contestación porque su finalidad era solo el cierre del local por estar destinado sin licencia que lo amparase a "bar especial" (es decir bar de copas, discoteca, celebraciones nocturnas etc.), de forma que todos los expedientes incoados por el Ayuntamiento de Madrid en relación con el local arrendado, no estaban encaminados a ordenar la realización de una serie de obras para que dicho local pudiera funcionar como Bar-Restaurante, sino para impedir que funcionara como...

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