SAP Orense, 19 de Enero de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:242
Número de Recurso82/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a diecinueve de enero de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto nº 4, seguidos con el núm. 33/05, rollo de apelación núm. 82/06, entre partes, como apelantes D. Armando Y Dª Antonia, representados por la Procuradora Dª. Mª PAZ FEIJOO MONTENEGRO, bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ ANTONIO PULIDO PARGA y, como apelado, RECREATIVOS ALME, S.L, representado por la procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Abogado Dª AMELIA LÓPEZ RODRÍGUEZ. Es ponente el Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 4 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 7 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Lourdes Lorenzo Ribagorda, en nombre y representación de Recreativos Alme, S.L., contra doña Antonia y don Armando, en situación procesal de rebeldía, resuelvo haber lugar a la misma y en su virtud: 1.- Declaro resuelto el contrato de concesión de explotación conjunta de máquinas recreativas en esclusividad en el establecimiento de hostelería denominado "KTDRAL", sito en la Plaza del Corredor nº 12, bajo, de Ourense, suscrito entre los litigantes en la fecha 10/03/04. 2.- Condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 11.535 euros, con más los intereses legales correspondientes desde la fecha de esta sentencia. Todo ello, imponiendo a los demandados las costas de este procedimiento.".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Armando y Antonia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se interesa en la demanda la resolución del contrato de explotación de máquinas recreativas concertado entre los litigantes en 10 de marzo de 2004, toda vez que convenido por un periodo de duración inicial de cinco años, sin perjuicio de ulteriores prórrogas, en noviembre de 2004, esto es, antes de que hubiese transcurrido el primer año de duración, se constató el cierre definitivo del establecimiento de hostelería regentado por los demandados y donde las máquinas habían quedado instaladas, incumpliéndose de esta forma la estipulación cuarta del contrato, que imponía a los titulares del establecimiento mantenerlas en explotación dentro de dicho negocio, durante el periodo fijado, "en funcionamiento permanente y en periodo semanal de lunes a domingo, en horario de mañana y tarde, salvo periodo vacacional o de descanso de personal". La infracción de tal previsión contractual sustenta las reclamación de la actora que interesa la resolución del contrato y aplicación de la cláusula 3º que preveía para el supuesto de resolución anticipada y por concepto de cláusula penal, la entrega por parte de los titulares del local de la cantidad de 9000 €. Y, así mismo, la aplicación de la cláusula séptima del contrato que imponía, también, en caso de falta de explotación por causas ajenas a la operadora, la obligación de indemnizar la tasa de juego correspondiente al año en curso, en tanto que, en la cláusula quinta, se preveía que de la recaudación generada por las máquinas habrían de deducirse los impuestos antes de proceder al reparto del rendimiento entre los contratantes, también pactado.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea a resolver en el recurso de apelación es la relativa a la...

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