SAP Barcelona, 21 de Febrero de 2003

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2003:1683
Número de Recurso518/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición n° 484/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa, a instancia de D. Eugenio y Dª. María Cristina , contra D. Rosendo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Octubre de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Pilar Montoya Pelayo en nombre y representación de D. Eugenio y Dª. María Cristina contra D. Rosendo en juicio de cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de Febrero de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Eugenio y Dª María Cristina , ejercitan acción resolutoria del contrato de arrendamiento que les liga con la parte demandada sobre la vivienda sita en Terrassa, CALLE000 , NUM000 , NUM001 , alegando que necesita la vivienda arrendada para que la ocupe su hijo Jesús Ángel , de 34 años de edad, que goza de independencia económica y desea hacer vida independiente de los padres, invocando en apoyo de su pretensión los artículos 114.11 y 62.1 TRLau. Aclaran los actores que en 1997 ya dirigieron un requerimiento denegatorio de la prórroga al demandado, que no llegó a materializarse en demanda judicial, por razones de índole familiar de los actores, reproduciendo ahora el requerimiento, con los cambios de hecho que se ponen de relieve y que, en lo esencial, consisten en que los actores ya no son dueños de los otros dos pisos que tenían en la finca en que se encuentra el de autos, al haberlos vendido.

La demandada se opone a la pretensión de la actora, resaltando la actuación fraudulenta de los actores que, al oponerse al primer requerimiento el demandado por existir dos pisos vacíos en la finca, procedieron a venderlos, dejando transcurrir seis meses para volver a ejercitar la misma causa de denegación de prórroga. El juez dicta sentencia desestimando la demanda por entender que no existe verdadera situación de necesidad, al haber sido provocada la...

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