SAP Barcelona 592/2004, 21 de Octubre de 2004

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2004:12501
Número de Recurso279/2004
Número de Resolución592/2004
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 592/2004

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 88/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Barcelona , a instancia de D. Esteban, contra Dª. Olga; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de diciembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interposada pel Don. Esteban contra Doña. Olga, amb imposició de les costes a la part actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Esteban, propietario de la vivienda de autos, sita en esta ciudad, CALLE000, NUM000, interpone demanda de resolución del contrato de arrendamiento que le liga con la demandada, alegando dos causas de resolución de las recogidas en el artículo 62 TRLau , aplicable por efecto del régimen transitorio de la nueva Lau: la 62.4 y la 62.5 . Señala el actor, propietario por adjudicación de la vivienda de autos desde noviembre de 2001, que la demandada es propietaria de otra vivienda en esta ciudad, concretamente en la CALLE001, NUM001, NUM002, NUM003, así como que la ocupa junto con la arrendada sin serle necesaria la doble ocupación, y que la ha tenido a su disposición en los seis meses antes a la interposición de la demanda.

La parte demandada se opone a la pretensión de la actora negando tanto que haya ocupado las dos viviendas como que la de propiedad la tuviera a su disposición en los seis meses anteriores la vivienda en propiedad. Alega, por el contrario, que la vivienda de su propiedad está arrendada desde el 1 de junio de 1999, por lo que al tiempo de la demanda no la tenía a su disposición. Niega, por otra parte, que nunca haya vivido en ella ya que reside desde hace 38 años en la vivienda arrendada. Por otra parte, señala que la vivienda de su propiedad, arrendada en 1999, aunque lo es por un año, está sujeta conforme al artículo 9 Lau hasta un plazo de cinco años, prorrogables por otros tres conforme al artículo 10 Lau , y finaliza destacando que la vivienda que ocupa y la de su propiedad no son de características similares.

El juez desestima la demanda por entender que no concurre ninguna de las causas invocadas, y el actor recurre...

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