SAP Barcelona 344/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2004:7027
Número de Recurso944/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 344/04

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. AMPARO RIERA FIOL

En la ciudad de Barcelona, a uno de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 428/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona , a instancia de Dª. Trinidad , contra Dª. María Inmaculada ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Septiembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Josep María Bort Caldes, en nombre y representación de Dª. Trinidad María Inmaculada , comparecida en autos y representada por el Procurador D. Jaume Romeu Soriano, en concepto de parte demandada, hago los siguientes pronunciamientos: 1) Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Sant Adriá de Besós (Barcelona), CALLE000 , número NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM001 , suscrito en fecha de 4 de marzo de 1966 y del que traen causa las partes, al concurrir la causa legal de denegación de la prórroga forzosa por causa de necesidad de la hija de la propietaria, Dª. María del Pilar ; 2) condeno a la demandada, Dª. María Inmaculada , a dejar de inmediato libre y a la entera disposición de la parte actora la referida vivienda, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo verificare; 3) y todo ello, con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta AudienciaProvincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de Mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Trinidad , propietaria de la vivienda sita en Sant Adrià del Besós, CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 , ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento que le liga con la demandada, alegando que necesita la vivienda arrendada para que la ocupe su hija Dª María del Pilar , mayor de edad, que desea hacer vida independiente y que goza de autonomía económica, invocando en apoyo de su pretensión los artículos 114.11 y 62.1 TRLau .

La demandada se opone a la pretensión de la actora, alegando que la necesidad invocada es inexistente, que el requerimiento no es válido y que, además, la arrendataria es persona de muy escasos recursos económicos.

El Juez de la primera instancia estima la demanda y la parte demandada recurre la sentencia.

SEGUNDO

Ya hemos dicho en alguna otra ocasión que el examen del concepto de necesidad del TRLau tiene un contenido muy específico y no coincidente con su significado ontológico. Si algún concepto presenta contornos elásticos y relativos es, sin duda el de necesidad, pues la realidad social ofrece ejemplos sobrados de cómo lo que para una persona o sector social es necesario, para otros es un auténtico lujo, desde luego superfluo. La necesidad hay que examinarla en función de lo que aquí se discute, que no es más que la necesidad que el arrendador tenga de la vivienda arrendada; no se trata de investigar su patrimonio para ver si tiene recursos para adquirir otra vivienda, o para pagar con desahogo una renta más o menos elevada, sino que lo que hay que determinar, en principio, es si...

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