SAP Guadalajara 46/2004, 25 de Febrero de 2004

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2004:76
Número de Recurso33/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución46/2004
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 44

En Guadalajara, a veinticinco de febrero de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de DESAHUCIO 42 /2003, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 33 /2004, en los que aparece como parte apelante D. Roberto representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. FERNANDO MARTINEZ GARCIA, y como parte apelada EXCMMO. AYUNTAMIENTO DE HENCHE representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL SOLANO RAMIREZ, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 29 de septiembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Vereda Palomino en nombre y representación del Ayuntamiento de Henche, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la finca al sitio denominado Monte Valbuena en el término municipal de Henche (Guadalajara) de fecha 29 de marzo de 1993, que unía a las partes, y haber lugar al desahucio solicitado apercibiendo del lanzamiento al demandado si no se desaloja en el plazo legal, imponiéndole las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Roberto , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 24 de febrero.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea por el recurrente, como primer motivo de impugnación de la sentencia de instancia, la excepción de inadecuación de procedimiento, en base a la alegación de que nos encontramos ante una cuestión compleja que no es susceptible de ser dilucidada en un juicio de desahucio, atendido que la resolución de la litis exige interpretar las cláusulas del contrato y los hechos acaecidos con posterioridad al mismo; planteamiento que impone señalar que si bien es cierto que es reiterada la doctrina jurisprudencial que declara que cuando existen otros vínculos distintos a los locativos, cláusulas ajenas o éstas sean de tal naturaleza que presenten sumamente complejas y especiales las relaciones entre las partes y hagan muy poco posible la apreciación y trascendencia de las mismas, se produce un desbordamiento del cauce procesal de los juicios de desahucio y hacen a éstos inadecuados e improcedentes para dilucidar las contiendas planteadas por esta vía sumaria, si no se quiere correr el peligro de producir indefensión o error y, sobre todo, de ocasionar con violencia jurídica la resolución del contrato arrendaticio correspondiente sin las garantías de defensa e información que ofrecen los juicios declarativos, Ss.T.S. 14-4-1992, 12-6- 1997, que citan otras muchas anteriores, entre ellas las de 17-3-1968, 9-12-1972 y 12-3-1985, e igualmente STS 2-9-1997, no es menos cierto que , como apunta la STS 10-5-1993, tal doctrina no es tan absoluta y rígida que no permita a la Sala, dentro del mismo proceso de desahucio, el examen aquellas cuestiones estrechamente enlazadas con el contrato subsistente y con su vigencia actual, que sin necesidad de aislar la acción locativa, permita su consideración por integrarse directa o necesariamente en aquella, de modo que la complejidad alegada solo excluirá la resolución en el juicio de desahucio cuando se presenta como definitiva e impediente para estimar el desahucio pretendido; en el mismo sentido la STS 14-11-1988, que declaró que, aunque en principio el juicio de desahucio, por su carácter sumario, no permite que en él se discutan y declaren derechos más o menos controvertibles, ello no obsta a que se puedan debatir en el mismo aquellas cuestiones que, relacionadas con el derecho del arrendador para desalojar la finca, o del arrendatario para oponerse al desahucio, están tan íntimamente unidas con el arrendamiento de que se trata, que constituyen supuesto indeclinable de la resolución a que puede haber lugar; no pudiendo olvidar, de otro lado, que la complejidad que impide la decisión en el procedimiento de desahucio es la que surge de la propia naturaleza de las relaciones controvertidas, no la que pretendan introducir con argumentos más omenos confusos los propios litigantes, pues como indicó la STS 15-6-2000 para considerar que el "thema decidendi" excede del cauce del juicio de desahucio sería preciso que dicha cuestión no pudiera decidirse con las limitadas pruebas que se pueden aportar en el juicio sumario; añadiendo la STS 3-12-2001 que el supuesto de que la decisión del tema entrañe dificultad, no...

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