SAP Barcelona 618/2004, 16 de Septiembre de 2004
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2004:10842 |
Número de Recurso | 582/2003 |
Número de Resolución | 618/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 618
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 129/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Adolfo, contra D/Dª. Lourdes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, en nombre y representación de D. Adolfo, contra DÑA. Lourdes, y en consecuencia: 1º.- Declaro resuelto y extinguido el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en en la CALLE000 nº NUM000, NUM001- NUM002 de Barcelona. 2º.-Condeno a la demandada Dña. Lourdes, a que dentro del término legal desaloje dicha vivienda, dejándola libre, vacua, expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica. 3º.- Condeno a la demandada al pago de las costas causadas en este procedimiento, debiendo tenerse en cuenta al efecto, que dicha demandada ha litigado con Abogado y Procurador designados por el turno de oficio."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones aesta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de julio de 2004.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN.
Para la adecuada resolución de la litis se hace preciso señalar con carácter previo, por un lado, que es aplicable al caso el artículo 16 de la vigente LAU de 1994 , a la vista de lo estipulado en el párrafo tercero del número 9 de la Disposición Transitoria Segunda de la citada LAU , y por otro, que es pacífico, por estar admitido por los litigantes, que no ha habido notificación escrita entre las partes en la forma exigida por la Ley respecto del fallecimiento del inquilino, D. Jose Ignacio, y la subrogación de su esposa, hoy demandada. En materia de subrogación la L. 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su Disposición Transitoria Segunda, letra B ), respeta, en buena medida, aunque alterando algunos presupuestos concretos, la legislación anterior, pero, en materia de procedimiento, ámbito en el que se halla el...
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