SAP A Coruña 256/2002, 13 de Junio de 2002

PonenteDAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA
ECLIES:APC:2002:1575
Número de Recurso255/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2002
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 256/2002

En La Coruña, a trece de junio de dos mil dos, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Ángel María Judel Prieto, Presidente, D.

Miguel Herrero de Padura y D. Dámaso Manuel Brañas Santa María, en el recurso de apelación interpuesto en el juicio ordinario número 241 de 2001 del Juzgado de Primera Instancia número nueve de esta ciudad, promovido por Caldebarcos, S. L., apelada, representada por la procuradora Sra. Lodos Pazos y defendida por el abogado D. Miguel Ángel Vidal Pan, contra Automóviles El Puente, S. L., apelante, representada por la procuradora Sra. Villar Pispieiro y defendida por el abogado D. José Luis Villar Pispieiro, resuelve como se dirá por las siguientes razones:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan, incluso sustacialmente el de hechos probados, los de la sentencia recurrida, dictada el diecinueve de noviembre de 2001, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimo la demanda deducida por la procuradora doña Alicia Lodos Pazos en nombre y representación de Caldebarcos S.L. contra Autos Puente Pasaje S.L., representada por la procuradora doña Dolores Villar Pispieiro; declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 18 de octubre de 2000 que tenía por objeto el turismo Audi 80 TDI C-6045-BX; condeno a la demandada al restituir a la actora la suma de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas, igual a 9.015,18 €), más los intereses a que se refiere el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil, debiendo a su vez la actora entregar a la demandada, a costa de ésta, el turismo objeto del contrato resuelto. Impongo a la parte demandada las costas causadas en esta instancia."

Segundo

Contra ella interpuso la procuradora Sra. Villar Pispieiro recurso de apelación mediante escrito en el que, tras alegar lo que consideró oportuno, pidio su revocación y la desestimación de la demanda y, subsidiariamente, la eliminación del pronunciamiento sobre las costas; admitido y conferido traslado a la contraparte, la procuradora Sra. Lodos Pazos presentó escrito de oposición al recurso en solicitud, por las razones que adujo, de su desestimación y de la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la adversa.

Tercero

Elevados los autos a este Tribunal y seguido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto legalmente, se señaló para la votación y fallo el pasado seis y actuó como ponente el Iltmo. Sr. D. Dámaso Manuel Brañas Santa María.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

En primer término conviene señalar que el desistimiento parcial de la demandante, manifestado además después de declararse el proceso concluso para sentencia, impide considerar que lademanda, tal como se interpuso, se haya estimado en su integridad en primera instancia, porque el referido acto de disposición de aquélla sobre el objeto del proceso no puede operar en perjuicio de la demandada y mucho menos sin su consentimiento; nótese que otro criterio supondría que la parte actora podría desistir de alguna de sus pretensiones al final del proceso, cuando fuese evidente su fracaso, y, pese a éste, conseguir por la estimación de las restantes la condena en costas, como revela lo que sucedio en el presente caso. Ello implica obviamente que tal condena tendría que revocarse, aunque no se estimase el recurso en el fondo.

Tercero

Sentado lo anterior, debe elucidarse si es o no aplicable al contrato de que se trata la Ley 26/84. Debe notarse que, desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, las personas jurídicas no tienen la condición de consumidores o...

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