SAP Navarra 253/2001, 4 de Octubre de 2001
Ponente | JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APNA:2001:1068 |
Número de Recurso | 130/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 253/2001 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
D. AURELIO VILA DUPLÁD. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZD. Dª. MARÍA ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA
S E N T E N C I A Nº 253/2001
Ilmo. Sr. Presidente:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
Dª Mª ANGELES EGUSQUIZA BALMASEDA
En la Ciudad de Pamplona, a cuatro de octubre del año dos mil uno.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 130/2001, derivado del Juicio Verbal nº 228/2000 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Pamplona; siendo parte apelante, el demandante Ismael , representado por la Procuradora Dª. María Paz Almerge Justes; parte apelada, Automatic Call, S.L.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Con fecha 6 de febrero de 2.001, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:
"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la acción ejercitada por Ismael contra Automatic Call S.L. absolviendo al demandado de los pedimentos de la demanda. Siendo las costas a cargo del actor.
Así por esta mi sentencia, juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Inclúyase la presente resolución en el libro de sentencias y llévese testimonio de la misma a las actuaciones de su razón.".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante, e impugnando dicho recurso por la representación procesal de la entidad aseguradora demandada.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el citado rollo, quedando por su orden para deliberación y fallo.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Las presentes actuaciones versan, como es sabido, sobre la reclamación hecha por el actor tendente a que bien se resuelva el contrato de compraventa de un teléfono, celebrado con la mercantil demandada, bien se le devuelva dicho objeto -al hallarse en poder de aquella- sin tener que abonar el importe de la reparación que se le exige para efectuar tal devolución.
El juez a quo desestimó tales pretensiones considerando que la causa de la avería Fue el actuar negligente del comprador, aceptando así la tesis expuesta en la contestación a la demanda, por lo que ha de soportar las consecuencias que de ello se derivan.
De tal resolución discrepa el actor, quien interesa su revocación en esta alzada, recurso que ha sido impugnado de adverso, interesándose su desestimación.
Tras el nuevo análisis de lo actuado en la primera instancia, conforme a la...
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