SAP Ciudad Real 267/2005, 11 de Octubre de 2005
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2005:602 |
Número de Recurso | 145/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 267/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA nº: 267/2005
En CIUDAD REAL, a once de Octubre de dos mil cinco.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000674 /2003, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL , a los que ha correspondido el Rollo 0000145 /2005, en los que aparece como parte apelante Juan Pedro representado por el Procurador D. JORGE MARTINEZ NAVAS, y asistido por el Letrado FCO. JOSE DIAZ ALBERDI, y como apelado HEINEKEN ESPAÑA S.A. representado por el Procurador ANA Mª PEREZ AYUSO, y asistido por el Letrado JUAN JOSE ZALDIVAR FRAILE, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.ANTECEDENTES DE HECHO:
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha veintiocho de enero de dos mil cinco, cuya parte dispositiva dice: "Estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Ayuso, en nombre y representación de HEINEKEN S.A., contra D. Juan Pedro debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes litigantes el 7 de agosto de 1.998 y debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la entidad demandante la suma de 3.208,56 euros más los intereses legales de dicha suma calculados con arreglo a lo dispuesto en el fundamento cuarto de la presente y las costas causadas a la entidad actora en el presente procedimiento.".
Notificada dicha resolución a las partes, por Juan Pedro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de D. Juan Pedro que apoya su recurso en dos motivos: 1) Infracció del art. 217 LEC , señalando que el Juez a quo realiza una incorrecta aplicación de dicho precepto al considerar que el actor ha acreditado suficientemente los hechos constitutivos de la acción que ejercita; insiste en la falsedad de la firma obrante al folio 4 del contrato que ligaba a las partes, así como la que figura en el pagaré unido con la solicitud inicial de procedimiento monitorio, falsedades ambas, continúan, que en modo alguno acreditan los daños y perjuicios que se reclaman con la demanda; y, 2) Error en la apreciación de la prueba, reiterando que el contrato entre las partes concluyó por mutuo disenso, sin que ninguna tuviera que reclamarle nada a la contraria, y prueba concluyente de ello es que, una vez cerró el apelante su establecimiento, lo que ocurrió en Septiembre de 2001, después de retirar CruzCampo los enseres que le hubiera facilitado para el despacho de cervezas, ninguna reclamación hizo, hasta dos años después, con la...
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