SAP Lugo 281/2004, 29 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2004:1044
Número de Recurso347/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2004
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 281

En Lugo, a 29 de Octubre de dos mil cuatro

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 347/04 , dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº 694/03 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo , sobre resolución de contrato. Es parte apelante Dña. Carmen , representada por la Procuradora Sra . GARCÍA MÉNDEZ y apelado Dña. María Rosa , representado por el Procurador Sr. VILLAVERDE QUIROGA . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL VARELA PRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo en fecha 30 de Marzo de 2004, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, DEBO DECLARAR Y DECLARO .:

A.- La vigencia del contrato de vitalicio otorgado entre las partes litigantes en fecha 23 de octubre de 2001, si bien el cumplimiento del mismo se efectuará en la forma a que se refieren los fundamentos de derecho de la presente resolución, de manera que la demandada deberá satisfacer mensualmente, y en la cuenta que designe la actora y dentro de los cinco primeros días, el importe de 180 euros en concepto de alimentos, asistencia, limpieza y demás necesidades de la actora. Dicha cuantía será incrementada anualmente conforma al IPC.

B.- Que la demandada deberá satisfacer a la actora el importe de 600 euros con los intereses legales desde la interpelación judicial.

C.- Que los objetos a que se refiere el párrafo segundo del apartado B) del hecho quinto de la demanda pertenecen a la actora debiendo la demandada permitir que sean retirados por la actora.

D.- No ha lugar a pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan , en parte, los de la sentencia apelada, por las siguientes razones:

Ha de decirse en primer lugar, que la escritura otorgada con fecha 23 de octubre de dos mil uno, y en la que se plasmaba el acuerdo de la demandante con la demandada, reúne, efectivamente, los requisitos típicos del denominado vitalicio a que se refiere la propia Ley de Derecho Civil de Galicia regulado en su artículo 95 y siguientes, cuales son, la cesión o entrega de bienes por el alimentista a cambio de prestar asistencia en su amplio sentido, (alimento, vestido, asistencia médica, farmaceútica) esto es, cesión de bienes a cambio de alimentos en sentido amplio del artículo 142 del Código Civil , al que, en tal aspecto, se hacía referencia en la propia escritura.

SEGUNDO

La discusión se centra meramente, en la cuestión relativa a la existencia ó no de causa ó motivo para extinguir el contrato de cesión por alimentos (denominado vitalicio) concertado entre demandante y demandada a medio de la ya referida escritura pública, siendo deseo de la actora ser atendida en su domicilio, mientras que la demandada argumenta estar dispuesta a cumplir con sus obligaciones derivadas del contrato pero en su domicilio, al tener que atender también, a su hijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Contenido del contrato
    • España
    • El contrato de alimentos en el Código Civil
    • September 12, 2010
    ...tipo de asistencia al haberse trasladado a otra localidad distinta de aquella en la residían estos últimos. Por su parte, la SAP de Lugo de 29 de octubre de 2004316resuelve un supuesto en el que la cuestión que se plantea es la procedencia o no de la resolución de un contrato de vitalicio e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR