SAP Barcelona, 11 de Abril de 2002

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2002:3900
Número de Recurso363/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.

Amos. Sres.

D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a once de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 292/1998 seguidos por el Juzgado Primera instancia

3 Hospitalet de Llobregat, a instancia de ZARDOYA OTIS, S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Luis García Martínez y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Luis Atarés Lázaro, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 HOSPITALET, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alfredo Martínez Sánchez, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Jesús González Martín; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 HOSPITALET contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de febrero de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda presentada por el Procurador Don Francisco Javier Martínez del Toro, actuando en nombre y representación de la entidad "ZARDOYA OTIS, S.A.", contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 de esta localidad, debo declarar y declaro ilícitamente resueltos los contratos objeto de litis, suscritos entre ambas partes, y debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios demandada al cumplimiento de tales contratos en todos sus términos de manera que a partir de la reanudación del servicio de mantenimiento a que se refieren, por parte de la actora se volverán a girar los recibos correspondientes, siendo el importe de losmismos fijado de acuerdo al último recibo devengado más los incrementos que resulten de aplicar los índices previstos en el contrato (cláusula 11), en función del IPC correspondiente; e imponiendo a la parte demandada el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 HOSPITALET y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 21 de Marzo de

2.002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la actora las presentes actuaciones solicitando se declare ilícitamente resueltos los contratos de mantenimiento de aparatos elevadores por parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR