SAP Barcelona, 29 de Abril de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:4379
Número de Recurso309/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril cae dos mil dos.

VISTOS; en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio menor cuantía, número 190/00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Terrassa, a instancia de Don Sebastián y Doña Milagros , representados por el Procurador Don Carlos Salvans Fernández, contra Doña Pilar , representada por la Procurador Doña Olga Garrido Juárez, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 2000 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Ricard Casas Gilberga en nombre y representación de D. Sebastián y Dña. Milagros , y debo declarar la resolución del contrato privado de compraventa realizado entre los actores y el demandado, fechado el día 15 de febrero de 2000 y obrante en los folios 3 a 5, no habiendo lugar al resto de peticiones. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración, de la vista pública el día 8 de abril de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores ejercitan acción al objeto de que se declare resuelto, o, alternativamente, ineficaz por incumplimiento de la condición suspensiva establecida, el contrato de compraventa celebrado con la demandada, y que se condene a ésta a la devolución de la cantidad de 1.500.000 pesetas abonadas, más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) El día 15 de febrero de 2000 las partes suscribieron contrato de compraventa según el cual los actores adquirían la vivienda sita en Terrassa, CALLE000 , n° NUM000 - NUM001 , NUM002 NUM002 , escalera NUM003 , por el precio de 12.900.000 pesetas. 2) A la firma del contrato los compradores abonaron a la vendedora la cantidad de 1.500.000 pesetas, pactándose que el resto se abonaría en el momento de formalizar la correspondiente escritura pública que será a la concesión del permiso otorgado por Adigsa. 3) El pacto III de dicho contrato establecía que en el supuesto de que llegado el día, no se formalizase dicha escritura pública de compraventa, si fuere la causa la parte vendedora, se verían obligados a devolver por duplicado a los compradores la cantidad que como arras de este contrato ha entregado la parte compradora, en el supuesto caso que fuere la parte compradora perdería la cantidad entregada. 4) Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 2000, la empresa pública Adigsa comunicó a la titular de la vivienda que los aquí apelantes no reúnen los requisitos exigidos por la normativa vigente de viviendas de protección oficial para ser adjudicatarios de una de tales viviendas, dado que sus ingresos familiares superan el 2,5 del salario mínimo interprofesional. 5) El 25 de marzo de 2000, los compradores remitieron un Burofax a la vendedora indicándole que, al no haber tenido lugar la concesión de permiso por parte de Adigsa para proceder a la venta de la vivienda, la condición suspensiva de eficacia determina que la venta no podrá efectuarse por lo que el contrato queda resuelto, y la requieren para que les devuelva la cantidad de 1.500.000 pesetas recibida en concepto de arras, y en su caso, el retorno de otra suma igual,...

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