SAP Salamanca 44/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2006:123
Número de Recurso632/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJOILDEFONSO GARCIA DEL POZOLONGINOS GOMEZ HERRERO

Sentencia Número: 44 / 06

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

En Salamanca, a uno de Febrero de dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 937/04 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 632/05 , han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes D. Marcelino, D. Paulino, Dª. Silvia, D. Serafin, Dª Marí Trini, Dª. María Milagros, Dª. María Inmaculada Y Dº. Andrea representado por el Procurador Dª. Purificación Valle Corcho, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Pérez González. Y como demandado-apelante D. Jorge y Dª. Almudena, representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Garrido Martín bajo la dirección del Letrado D. Rafael González-Cobos Dávila. Habiendo versado sobre: resolución contrato compraventa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Julio de 2005 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "En la demanda formulada por la Procuradora DOÑA PURIFICACIÓN VALLE CORCHO, en nombre y representación de DON Marcelino, DON Paulino, DOÑA Silvia, DON Serafin, DOÑA Marí Trini, DOÑA María Milagros, DOÑA María Inmaculada Y DOÑA Andrea, en concepto de demandantes y como demandados DON Jorge Y DOÑA Almudena, representados por la Procuradora DOÑA ANA GARRIDO MARTÍN, y en la reconvención formulada por éstos frente a aquellos hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Condeno a los demandados a satisfacer a los actores la cantidad de trescientos diecinueve con nueve euros y hágase entre a los actores de la cantidad consignada.

  2. - Absuelvo a los demandados de los demás pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

  3. - Absuelvo a los actores reconvenidos de las pretensiones contenidos en el escrito de reconvención.

  4. - Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, en la demanda principal y condeno a los demandados a las costas causadas por la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones jurídicas de ambas partes concediéndoles el plazo establecido en la ley para interponer los mismos verificándolo en tiempo y forma, quienes después de hacer las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la legal representación del demandante que se desestimen las pretensiones deducidas en la demanda de reconvención por los demandados, conforme se interesa, con expresa imposición de costas en ambas instancias a la parte demandada reconviniente y, el demandado solicita que se condene a los demandantes a los pedimentos contenidos en el escrito de demanda reconvencional, imponiendo a los demandantes reconvenidos las costas del presente recurso y las de la demanda y reconvención y añadiendo en otrosi solicitud de practica de prueba testifical; dado traslado dichos escritos a ambas partes, por la legal representación de los demandados se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de la parte contraria, para terminar suplicando que se les absuelva de los pedimentos de los actores, y se condene a los actores, a las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional, con la expresa imposición de las cotas causadas en este procedimiento; y dejando transcurrir el plazo sin presentar escrito de oposición la legal representación de los demandantes.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba interesada por la legal representación de la parte demandada apelante. Con fecha 18 de Noviembre de 2005, se dicto auto por la Sala en el que se denegaba la admisión y la practica de prueba testifical interesada por la parte apelante-demandada y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de Enero de 2006, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia .

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por los demandantes Don Marcelino, Don Paulino, Doña Silvia, Don Serafin, Doña Marí Trini, Doña María Milagros, Doña María Inmaculada y Doña Andrea se promovió demanda contra los demandados Don Jorge y Doña Almudena en solicitud de que se dictase sentencia por la que: a) se declarase: 1º) resuelto el contrato de compraventa privado, concertado entre los demandantes y los demandados en fecha 26 de enero de 2.004, con respecto de los bienes inmuebles que fueron objeto del mismo, así como sus anexos, con todas sus consecuencias jurídicas; 2º) el reintegro de prestaciones, de modo que los actores permanecieran en su condición de propietarios con todos los derechos inherentes a tal condición de los bienes que fueron objeto del contrato de compraventa privado; y 3º) el derecho de los demandantes a retener la cantidad de 12.020,24 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la privación de sus propiedades y como pena convencional, a cargo de la cantidad de 36.055,67 euros que los demandados entregaron como señal y parte del precio a la firma del contrato con fecha 26 de enero de 2.004 y su anexo II de fecha 4 de marzo de 2.004; y b) consecuentemente se condenara a los demandados: 1º) a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a entregar la posesión de los bienes objeto del contrato de compraventa a los demandantes y a recibir en tal momento la cantidad de 23.716,34 euros, sobrante de la parte del precio entregado, deducida la indemnización solicitada y la cantidad por gastos de luz que se reclama; y 2º) a pagar igualmente a los demandantes la cantidad de 319,09 euros como reintegro del precio de la luz consumida por la posesión del chalet hasta el 27 de octubre de 2.004.

Por su parte, los referidos demandados Don Jorge y Doña Almudena, alegando sustancialmente que no habían incurrido en ningún tipo de incumplimiento contractual, sino que, por el contrario, quienes habían incumplido el contrato habían sido los vendedores al no entregar, por su situación de ilegalidad urbanística, el bien objeto del contrato en condiciones adecuadas para su uso y disfrute, se opusieron a las pretensiones de la demanda, solicitando su desestimación con imposición a los demandantes de las costas de la primera instancia; y al propio tiempo formularon reconvención a fin de que: a) con carácter principal: 1º) se declare que los demandantes han incumplido el contrato de compraventa al no haberles entregado la vivienda unifamiliar y la porción de terreno en donde aquélla se halla construida en una urbanización legalmente constituida con todos los servicios inherentes a la misma, por cuanto la misma no se ajusta a la normativa urbanística vigente, siendo ilegal por haberse construido sin licencia; y 2º) se condene a los demandantes al cumplimiento del contrato, realizando a su costa todos los actos necesarios para que la finca objeto del contrato se ajuste a la normativa urbanística vigente y sean necesarios para la constitución legal de la urbanización dentro del plazo que al efecto se le señale, acordándose igualmente que, para el supuesto de incumplimiento, se descuente del precio de la compraventa el importe de los gastos precisos para la constitución legal de la urbanización; y b) subsidiariamente, y para el supuesto de que no fuera posible por cualquier motivo el cumplimiento de lo anterior, se acordase la resolución del contrato, por incumplimiento por parte de los vendedores, condenándoles al abono de los daños y perjuicios causados, que cifraban en la cantidad de 72.111,34 euros; y todo ello con imposición a los demandantes de las costas correspondientes a la primera instancia.

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de esta ciudad, al concluir, de un lado, que no había existido una voluntad deliberadamente rebelde por parte del los compradores demandados al pago del precio y, de otro, que éstos conocieron la situación de la finca adquirida con anterioridad, desestimó en definitiva tanto la demanda como la reconvención, ya que únicamente condenó a los demandados a pagar a los demandantes la cantidad de 319,09, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas de la demanda y con imposición a los demandados de las ocasionadas por su reconvención.

Y frente a tal sentencia se ha interpuesto recurso de apelación: a) de una parte, por la representación procesal de los demandantes Don Marcelino, Don Paulino, Doña Silvia, Don Serafin, Doña Marí Trini, Doña María Milagros, Doña María Inmaculada y Doña Andrea, por los que, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, se solicita la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se estimen en su integridad las pretensiones de su demanda, desestimándose las de la reconvención de los demandados, con imposición a éstos de las costas correspondientes; y b) de otra, por la representación procesal de los demandados Don Jorge y Doña Almudena, por los que, igualmente con fundamento en los motivos aducidos en su escrito de interposición del recurso, se interesó asimismo la revocación parcial de la referida sentencia y que se dictara otra estimando en su totalidad las pretensiones de la reconvención, manteniéndose la desestimación de las pretensiones de la demanda, con imposición a los demandantes de las costas correspondientes.

Segundo

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