SAP Asturias 254/2003, 15 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APO:2003:3200 |
Número de Recurso | 225/2003 |
Número de Resolución | 254/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección 2
Rollo : 225 /2003
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de OVIEDO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 388 /2002
SENTENCIA Nº 254
En Oviedo a quince de septiembre e dos mil tres.
VISTOS por el Ilmo. Sr. Don Antonio Lanzos Robles, Presidente de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº388/02 (Rollo nº225/03), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Oviedo y seguidos entre partes: como apelante Rogelio y como apelados ABOGADO DEL ESTADO y EL MINISTERIO FISCAL, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
No se aceptan los de la sentencia apelada, en razón a lo que después se dirá.
La expresada sentencia, dictada el veintisiete de febrero de dos mil tres contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:"Se condena a Rogelio como autor de falta de respeto a agentes de la autoridad, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a penas de: multa de 15 días con una cuota diaria de 3 euros, que hace un total de 45 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Se condena asimismo a Rogelio al pago de la mitad de las costas, de haberlas. Se absuelve a P.N. NUM000 y NUM001 de la falta de malos tratos que se les imputaba, y se declaran de oficio la mitad de las costas procesales".
Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.
La representación del recurrente insta la nulidad del juicio por omisión de la citación del denunciado en legal forma. Al respecto ha de tenerse en cuenta que, como ya puso de relieve esta misma Sección y Ponente en Sentencias de 20-9-99, 24-1-00 y 12-3-01 y en reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional (Sentencias 99/1991, 144/1991 y...
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