SAP Madrid 16/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA |
ECLI | ES:APM:2007:6502 |
Número de Recurso | 234/2006 |
Número de Resolución | 16/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 372/2006
Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid
Rollo de Sala nº 234/2006
Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA
La Sección Cuarta Bis de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre
de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 16/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA BIS )
MAGISTRADA )
Dª. Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA)
__________________________________)
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil siete.
Vistos en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid en el juicio de faltas nº 372/06; habiendo sido partes, de un lado como apelante Bartolomé, y de otro como apelados EL MINISTERIO FISCAL y EL POLICÍA LOCAL Nº NUM000.
El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: Se declara probado que sobre las 21:45 horas del día 26 de Marzo de 2006 cuando el denunciado Bartolomé se encontraba en el Parque del Retiro de Madrid al ser requerido para su identificación por los Policías Locales con núms. NUM000 y NUM001 en el ejercicio de sus funciones se negó reiteradamente, llegando a empujar a los agentes."
FALLO
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Bartolomé, como autor de una falta de respeto y desobediencia a agentes de la autoridad, a la pena de TREINTA días de multa, fijando la cuota diaria en 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, y al abono de las costas procesales."
Notificada dicha resolución a las partes, por Bartolomé se interpuso recurso de apelación, por infracción de ley por aplicación indebida del art. 617 del C.P, solicitando que la condena impuesta sea modificada en el sentido de rebajar la cuota día de multa hasta el límite mínimo fijado en nuestras leyes penales, es decir, 2 euros cuota/día.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, ni el Ministerio Fiscal ni el Policía Local lo impugnaron elevándose los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala y no habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia el día de la fecha.
Se aceptan en lo sustancial los contenidos en la sentencia de instancia.
La defensa de Bartolomé, sin cuestionar la condena en la sentencia de instancia, arguye como motivo único de su recurso que, al no existir investigación patrimonial sobre la capacidad económica de su defendido, debe presumirse su insolvencia y proceder a la reducción de la cuota de multa impuesta al mínimo legal establecido en el CP, entendiendo desproporcionada la imposición de una cuota/día de 6 euros.
Dicho motivo no puede ser acogido. La sentencia del TS, de 28 de enero de 2005, aborda la misma cuestión en los siguientes términos:
"El artículo 50.5 del Código Penal dispone, en efecto, que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas.
De modo que esa cuantía deberá en todo caso, y a riesgo de...
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