SAP Madrid 165/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2008:5507
Número de Recurso197/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00165/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914973872-73-06-07

914973874

N.I.G. 28000 1 7016048/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 197/2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 29/2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Lázaro, EL CORTE INGLES,S.A.

Procurador: JOSE MARIA MARTIN RODRIGUEZ, CESAR BERLANGA TORRES

Contra: AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A.U._

Procurador: IGNACIO CUADRADO RUESCAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario

número 29/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-

demandante don Lázaro, y de otra, como apelante-demandando El Corte Inglés y como apelado-demandado

American Express de España, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 3 de noviembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Don José María Martín Rodríguez, en nombre y representación de Don Ricardo, contra la Entidad El Corte Inglés S.A., representado por el Procurador Don Carlos Andreu Socias y contra la Entidad American Express de España S.A., representada por el Procurador Don Ignacio Cuadrado Ruescas, y debo condenar y condeno a La Entidad El Corte Inglés S.A., a que abone a Don Lázaro, en beneficio de la comunidad hereditaria de sus padres Don Lázaro y Doña Leticia, en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO y debo condenar y condeno a la Entidad American Express de España S.A., a Don Lázaro, en beneficio de la comunidad hereditaria de sus padres Don Lázaro y Doña Leticia, en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EUROS, más los intereses legales de ambas cantidades desde el día DE HOY hasta la firmeza de la sentencia y los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el día de la firmeza de la sentencia hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada El Corte Inglés, S.A., del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 18 de febrero de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

El demandante D. Lázaro es hijo de D. Jaime, fallecido el 24 de octubre de 1992 y de Dña. Leticia, fallecida el 9 de septiembre de 2001, actuando en este proceso en su propio nombre y derecho y en beneficio de la comunidad hereditaria formada con su hija Dña. Carina.

Al fallecimiento del padre del demandante, éste observó diversos cargos extraños en una cuenta corriente titularidad de sus padres en el Banco Urquijo, por lo que formuló denuncia ante el Grupo de Fraudes Financieros del Servicio Central de Policía Judicial haciendo constar que en la indicada cuenta bancaria se habían estado haciendo cargos por retirada de efectivo mediante una tarjeta de crédito American Express, titularidad del padre, desde el mes de junio de 1990, y que no podían haber sido efectuados ni por su padre ni por su madre. La denuncia dio lugar a las diligencias previas 5106/92 del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, que en un primer momento fueron sobreseídas provisionalmente por auto de 19 de noviembre de 1992. Posteriormente fueron reabiertas por auto de 8 de marzo de 1993 al haberse practicado el 2 de marzo de ese año atestado ampliatorio por la Policía Judicial, donde se señalaba que en el Corte Inglés y durante el período entre el 8 de noviembre de 1990 y el 31 de enero de 1993, personas desconocidas habían estado utilizando la tarjeta de compras del Sr. Jaime. Por el Juzgado de Instrucción se autorizó la entrada y registro en el domicilio del portero del inmueble donde habitaban los padres del demandante, D. Sebastián, y allí aparecieron varios objetos adquiridos en El Corte Inglés mediante tarjeta de compra del Sr. Jaime, admitiendo D. Sebastián en su declaración ante la Policía Judicial que había utilizado ilícitamente la tarjeta de compra de El Corte Inglés perteneciente al Sr. Jaime, así como que retenía la correspondencia que el establecimiento remitía a los padres del actor, aunque tanto en esta declaración como en la que posteriormente prestó ante el Juzgado, el Sr. Sebastián negó haber utilizado la tarjeta de crédito American Express titularidad del Sr. Jaime.

Sin embargo, la Sección de Documentoscopia de la Comisaría General de Policía Centífica realizó un informe pericial del que resultó no sólo que en los talones de venta de El Corte Inglés con la tarjeta de compra del Sr. Jaime, la firma de ésta era falsa y aparecía que había sido realizada por D. Sebastián, sino que las firmas de los justificantes de pago efectuados con la tarjeta American Express del Sr. Jaime también eran falsas y se habían ejecutado por el Sr. Sebastián, de donde se desprende que éste se hizo por algún medio con la tarjeta American Express del Sr. Jaime y la vino utilizando ilegítimamente.

Aunque el Ministerio Fiscal formuló acusación contra D. Sebastián por delito continuado de falsedad en documento mercantil, delito continuado de estafa y delito continuado de robo con fuerza en las cosas, formulando también acusación contra el anterior Dña. Leticia, y por auto de 22 de enero de 1999 se acordó la apertura del juicio oral, asimismo contra el Corte Inglés, S.A. y American Express de España, S.A. como responsables civiles subsidiarios, por auto dictado el 3 de febrero de 2003 por la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, en Rollo 70/02, se declaró extinguida por muerte la responsabilidad criminal del acusado.

El demandante, estimando que el Sr. Sebastián dispuso de 3.294.038 pesetas usando la tarjeta de compra de El corte Inglés titularidad del Sr. Jaime, y 10.664.989 pesetas utilizando la tarjeta American Express del anterior, reclama estas cantidades a los demandados El Corte Inglés, S.A. y American Express de España, s.a., en el ejercicio de una acción de responsabilidad contractual.

SEGUNDO

Las excepciones de falta de legitimación activa opuestas por ambas partes demandadas, han...

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