SAP Cantabria 355/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2003:1719
Número de Recurso303/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 355/03

Ilmo. Sr. Presidente

D. Javier de la Hoz de la Escalera

Magistrados Ilmos. Srs.

Don Marcial Helguera Martínez

Dña María Rivas Díaz de Antoñana

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En la Ciudad de Santander, a diez de Septiembre de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 392/00, Rollo de Sala núm. 303/02 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torrelavega, seguidos a instancia de Don Valentín contra Don Juan Alberto .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Don Valentín , representado por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendido por el Letrado Sr. De Castro Díaz; y también apelante Don Juan Alberto , representado por la Procuradora Sra. Alonso de la Riva.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha veintiocho de marzo de dos mil dosSentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Don Francisco Javier Calvo Gómez, en nombre y representación de Don Valentín , contra Juan Alberto , debo declarar y declaro la existencia de negligencia en el cumplimiento por parte del demandado en sus obligaciones de defensa letrada respecto del actor en el Juicio declarativo de cognición registrado con el número 533/1996 y seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Torrelavega, pero sin condena a tal demandado a indemnizar al demandante tal como por éste se pide, todo ello con imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante y demandada interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -que tiene por objeto la reclamación a propio letrado por negligencia en la defensa de los intereses de la hoy actora- recurren tanto la demandante -al considerar insuficiente el cuantum indemnizatorio- como el letrado demandado, que entiende se ha de desestimar la demanda.

En lógica procesal es necesario examinar primero la apelación del demandado, y sólo después examinar, en su caso el recurso de la actora.

En cuanto al recurso del letrado demandado hemos de dejar constancia de una circunstancia que también observa la contraparte, cual es el dato de que el mismo no se atiene a las normas establecidas para la apelación, esto es, enfrentarse a la sentencia y poner de manifiesto, con las pruebas practicadas, el error fáctico en las conclusiones de hechos que la sentencia establece, con lo que ya de inicio y por sí solo hemos de rechazar su recurso. Y es que la sentencia fija los actos u omisiones del letrado -no contestar a la demanda, no recurrir el auto de nulidad ni la sentencia- intentando poner remedio a través de un escrito extemporáneo pidiendo nulidad de actuaciones, correctamente, rechazado por el Juzgado.

Pues bien, frente a tal desideratum, lo que en el recurso se alega es que fue el cliente quien se desinteresó por el pleito, al que no pudo conocer el letrado, nombrado de oficio pero que pudiera tener bienes como para no precisar abogado de oficio; su cliente ni siquiera ha acudido a los insistentes llamamientos judiciales.

En el segundo bloque de argumentos se imputa lo sucedido a los errores judiciales, como no tener por parte a la procuradora designada en turno de oficio y no suspender el procedimiento para cambiar de abogado, ya que el nombrado no era de su gusto.

Y por último se dice que puesto que en la sentencia se afirma que se desconoce cuál hubiera sido el resultado del juicio de haber actuado diligentemente no ha lugar a estimar la misma ni en todo ni en parte.

SEGUNDO

Se verá de inmediato a la vista de la documental que dichos motivos no atacan a la verdad procesal que se infiere del examen de los documentos judiciales aportados sobre la tramitación del

J. de Cognición 533/96 del Juzgado nº 4 de Torrelavega, y en la que se pone de manifiesto que el letrado, efectivamente, no cumplió con sus deberes procesales derivados de su calidad de defensor de la parte allí demandada y hoy reclamante.

En efecto, y sin necesidad de reproducir en la recreación histórica procesal todas las incidencias -que las partes bien conocen-, baste con traer las siguientes:

  1. Naturalmente los deberes del Letrado le son exigibles desde que llega a su conocimiento el nombramiento por el Turno de Oficio, y, por consiguiente, interesa dejar constancia que se le designa el6.7.98, teniendo conocimiento el Juzgado el 13.7.98.

  2. En congruencia con tal nombramiento -también se nombró Procuradora en la persona de la Sra. Revuelta Ceballos- el Juzgado...

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