SAP Badajoz 398/2002, 21 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2002:1589
Número de Recurso434/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2002
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 398/2002

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE ................................/

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.-MAGISTRADOS.............................. /

D. JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO

D. FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE Ponente

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Recurso Civil núm. 434/02

Autos de JUICIO VERBAL núm. 105/02

Juzgado lª Instancia de MONTIJO.

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En MERIDA, a VEINTIUNO de DICIEMBRE de DOS MIL DOS.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 1050/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de MONTIJO, sobre JUICIO VERBAL, en los que aparece como apelante Javier , asistido del Letrado Sr. GÓMEZ RODRIGUEZ y representado por el Procurador Sr. DE LA CALLE PATO, y como parte apelada Jose Enrique , asistido del Letrado Sr. REGALADO RAMIREZ y representado por el Procurador Sr. ALVAREZ CUADRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 25/04/02 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de MONTIJO.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Álvarez Cuadrado, en nombre y representación de d. Jose Enrique , contra

D. Javier , en calidad del menor D. Bernardo , debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que aboneal actor la suma de 1.568,17 euros. Esta cantidad devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente desde la fecha de interposición de la demanda (21/02/2.002) y hasta la de esta Sentencia, y desde esta última y hasta su completo pago, devengará los intereses de mora procesal establecidos en el art. 576 de la Ley de enjuiciamiento Civil. Todo ello con imposición al demandado de las costas procesales causadas".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial, las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra Dª FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitó la actora una reclamación de cantidad , como consecuencia de los daños que a su entender provocó el hijo del demandado al adentrarse en la carretera por la que el actor circulaba, acción fundada en el artículo 1.903 del Código Civil , y habiendo el juzgador de instancia estimado la acción, contra dicha resolución se alza el demandado en calidad de apelado, haciendo motivos del recurso el error en la apreciación de la prueba y en su consecuencia en la aplicación del derecho.

SEGUNDO

En el supuesto enjuiciado es claro, por tanto, que se pretende exigir la responsabilidad derivada del artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor ,basada -como se ha indicado en la específica responsabilidad que a los padres impone el artículo 1903 del Código Civil.

TERCERO

En este sentido, ha de señalarse que para el éxito de la pretensión deducida en la demanda, el actor venía obligado a justificar, conforme a las reglas que sobre la carga de la prueba se inferían del antiguo artículo 1214 del Código Civil -ahora recogidas en el artículo 217 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil -, precisamente los daños de su vehículo cuyo resarcimiento reclamaba, aún asumiendo que habían sido originados por la conducta imprudente imputable al hijo menor del demandado. Extremo que no puede considerarse suficientemente acreditado, pues la única prueba...

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