SAP Madrid 116/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:3530
Número de Recurso86/2007
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 86/07 (RJ)

Juicio de Faltas 58-05

Juzgado de Instrucción número 3 de Colmenar Viejo.

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

SENTENCIA N º 116 /2007

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a doce de Febrero de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 16ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo, en el Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 58-05, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: Los apelantes Mutual Madrileña Automovilista y Antonio, e igualmente Jose María.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Colmenar Viejo, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 20 de Enero de 2006, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Antonio, como autor de una falta del art. l621.3 del C.P, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación del art. 53 del C.P. en caso de impago, debiendo indemnizar, con responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña y subsidiaria de Julián, a Jose María en la cantidad total de 94676,57 euros, según el desglose hecho en la presente resolución, imponiendo al condenado el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por los citados apelantes se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 16ª el día 9 de Febrero de 2007 se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 58-05 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cabe destacar que nos hallamos ante una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Colmenar Viejo en cuya virtud se condena a Antonio como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 6 €, indemnización a favor de perjudicado, con declaración de responsabilidad civil directa de M.M.A. y costas.

Contra dicha sentencia interponen recurso de apelación tanto la representación del denunciado Antonio y M.M.A. (entidad responsable civil directa), de forma conjunta, como la representación del perjudicado Jose María.

El recurso interpuesto por Mutua Madrileña Automovilista se centra, exclusivamente, en poner en entredicho el cómputo del importe de la secuela apreciada al perjudicado. En concreto no se impugna ni la realidad de las secuelas, ni la puntuación que las mismas obtienen en el baremo, sino el resultado de la suma de dichas secuelas, al afirmar dicha parte apelante, que la Juez a quo no aplicó la fórmula correctora contenida en el baremo indemnizatorio, efectuando una simple operación aritmética. A ello se limita su recurso.

Igualmente interpone recurso de apelación la representación del perjudicado Jose María esgrimiendo cuatro motivos de impugnación. En primer lugar su impugnación se centra igualmente en el cómputo concreto o la suma de las secuelas. No se pone en duda la realidad de las secuelas, tampoco su puntuación, sino únicamente la suma concreta de las mismas. En la medida en que dicho motivo de impugnación coincide (desde la vertiente contraria, eso sí) con el alegado por la otra parte apelante, resolveremos ambos en el siguiente fundamento jurídico. También alega dicha parte apelante perjudicada, disconformidad con la no inclusión de los gastos de gimnasio entre los soportados por el perjudicado, la no inclusión de una indemnización por incapacidad permanente parcial y la no inclusión de intereses moratorios al amparo de lo señalado en el artículo 20 de la LCS, a lo que dedicaremos los siguientes fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Efectivamente discrepan las partes de la suma efectuada por la Juez a quo de la puntuación que corresponde por secuelas y en consecuencia del montante total indemnizatorio por tal concepto ( no ponen en entredicho la suma correspondiente a las lesiones, ni el resto de los importes concedidos por gastos diversos, que lógicamente se mantendrán).

Hemos de partir de una premisa y es la de la legislación aplicable al caso que nos ocupa. Habida cuenta que los hechos ocurrieron en Mayo de 2003 la legislación aplicable será, de un lado el baremo indemnizatorio contenido en la Ley 30/95 y, de otro, la actualización contenida en la Resolución de la Dirección General de Seguros de 20 de Enero de 2003. En cuanto a la aplicación de la Ley 30 / 95 y no de la Ley 34/03, el...

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