SAP Baleares 456/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2000:2141
Número de Recurso489/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIAN° 456/2000

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Junio de dos mil.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Menor cuantía número 175/1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Palma , a los que ha correspondido el rollo 489/1999, en los que aparece como parte demandante-apelada a la sociedad SICILIA REFRIGERACIONES SA, representado por el Procurador Sr. D. Gabriel Tomás Gili, y como demandado-apelante a D. Eduardo , representado por la Procuradora Dña. Matilde Teresa Segura Seguí y

D. Pedro Enrique , no compareciendo en ésta alzada, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 23 de Febrero de 1.999 cuyo Fallo literalmente dice: Que estimando en su integridad la demanda formulada por D. Gabriel Tomas Gili, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de SICILIA REFRIGERACIONES SA, contra D. Pedro Enrique Y D. Eduardo ; debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen al actor la suma de

1.054.555, pesetas, mas los intereses legales devengados desde la interpelación judicial hasta su completo pago, si bien referidos éstos, únicamente a la suma de 776.672 pesetas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte, D. Gabriel Tomás Gili recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 22 de mayo de Dos Mil, a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

La parte actora, SICILIA REFRIGERACIONES SA, ejercita en la demanda base del procedimiento una acción de responsabilidad contra los dos administradores mancomunados de la entidad "Restaurante Collmoli, S. L." al haber desaparecido dicha entidad del mundo mercantil sin que los referidos administradores procedieran a su ordenada liquidación, lo que motivó que en el procedimiento ejecutivo que se siguió a instancia de la hoy entidad actora contra la repetida entidad "Restaurante Collmoli, S.L." dicha actora sólo pudiera verse resarcida en la cantidad de 1.000 pesetas, que fue la cantidad por la que se adjudicó los bienes embargados a la entidad demandada; por lo que solicita que se condene a los administradores mancomunados a satisfacer el resto del principal adeudado (776.672 pesetas) y las costas del juicio ejecutivo por importe de 277.883 pesetas, o sea, un total de 1.054.555 pesetas.

El codemandado, D. Eduardo , contestó la demanda oponiéndose a la misma ya que si bien admitió su responsabilidad en la deuda de la sociedad de la que era administrador, al haber desaparecido aquélla de hecho del mundo mercantil, se opuso a la cantidad reclamada en la demanda, alegando que la cantidad realmente adeudada era la de 389.555 pesetas, ya que si bien es cierto que la entidad actora, en el procedimiento ejecutivo, se adjudicó los bienes embargados a la entidad demandada por la cantidad de

1.000 pesetas, dichos bienes tenían un valor muy superior como dictaminó el perito que los valoró en el procedimiento ejecutivo, a instancia de la parte actora, con carácter previo a que los mismos fueran sacados a pública subasta. Entendiendo, por lo tanto, que al supuesto de autos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR