SAP Madrid 115/2006, 21 de Julio de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2006:6796
Número de Recurso252/2006
Número de Resolución115/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00115/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 252/2006

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid

Autos de origen: juicio de menor cuantía nº 794/1996

Parte recurrente: Dª Gabriela, D. Ángel Jesús, D. Humberto y D. Jose Pablo

Parte recurrida: D. Constantino, Dª Diana y GASPAR

ECHEVARRÏA CONSTRUCCIONES SA

SENTENCIA Nº 115

En Madrid, a 21 de julio de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 252/2006, los autos del procedimiento nº 794/1996, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por Dª Gabriela, D. Ángel Jesús, D. Humberto y D. Jose Pablo contra D. Constantino, Dª Diana, Dª Elisa, D. Jesús Ángel D. Evaristo, D Tomás y GASPAR ECHEVARRÏA CONSTRUCCIONES SA (GECSA), siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra los administradores sociales, impugnación de acuerdos y rendición de cuentas.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Isacio Calleja García y el Letrado D. Antonio Tastet Díaz por Dª Gabriela, D. Ángel Jesús, D. Humberto y D. Jose Pablo, el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta y el Letrado D. Álvaro Senés Motilla por D. Constantino y Dª Diana, la Procuradora Dª. María Isabel Campillo García y el Letrado D. Antonio Pérez de la Cruz Blanco por GASPAR ECHEVARRÏA CONSTRUCCIONES SA (GECSA)

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de Dª Gabriela, D. Ángel Jesús, D. Humberto y D. Jose Pablo contra D. Constantino, Dª Diana, Dª Elisa, D. Jesús Ángel D. Evaristo, D Tomás y GASPAR ECHEVARRÏA CONSTRUCCIONES SA (GECSA), en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

1- Declare la nulidad de pleno derecho, o en su defecto anulabilidad, y por tanto su inexistencia a todos los efectos, de los acuerdos de las Juntas Generales, ordinaria y extraordinaria, de accionistas de GECSA de fecha 1º de julio de 1.996, condenándose a la sociedad demandada a estar y pasar por ello, en los términos expuestos en el Fundamento de derecho cuarto de esta demanda.

2- Declare la responsabilidad solidaria de los demandados D. Evaristo y D Tomás, en cuanot miembros del Consejo de Administración de GECSA, partir del día 12 de abril de 1.996, por las actuaciones infractoras del Ordenamiento jurídico, y perjudiciales para la sociedad, que entrañan mala gestión de los mismos para con ella, descritas y argumentadas en el Fundamento de Derecho quinto de esta demanda; sentándose las bases en la sentencia que se dicte para que, si dichas responsabilidades pueden cuantificarse económicamente, se concreten los "quantum" en el período de su ejecución; correspondiendo la percepción de las posibles indemnizaciones a la sociedad GECSA, y, en su caso, a los dos socios-actores, en el supuesto de que se acreditase lesión para ellos. Condenándoseles a la destitución, o separación, de sus cargos de consejeros, y a estar y pasar por todo lo anterior.

3- Declare la responsabilidad solidaria de Dª Diana y D. Constantino, y también de Dª Elisa, y D. Jesús Ángel, por los actos, hechos y actuaciones, infractoras del Ordenamiento jurídico y lesivas para la sociedad, que constan en los Fundamentos de Derecho sexto y séptimo de esta demanda, en cuento miembros que fueron del Consejo de administración y en cuanto los dos primeros, con el concurso colaborador de los dos últimos, se han arrogado, después del 18 de noviembre de 1.993, la administración de facto de la sociedad; sentándose las bases en la sentencia que se dicte para que, si dichas responsabilidades pueden determinarse económicamente, se concreten los "quantum" en el período de su ejecución; correspondiendo a la sociedad GECSA la percepción de las posibles indemnizaciones, y a los socios-actores en el supuesto de que se acreditase lesión para ellos.

También deben confirmarse la separación de los cuatro del Consejo de administración de GECSA, por la mala administración de la misma; y condenárseles a devolver a la sociedad toda la documentación, mobiliario, llaves, talonarios y demás documentos bancarios, que conservan en su poder, y a abstenerse en lo sucesivo de todo acto de administración y gestión. Y, finalmente, a estar y pasar por todo lo que se consigna en este punto 3º del Suplica.

4- Declare el derecho de los dos socios actores a que la sociedad GECSA y también D. Constantino y Dª Diana y, en su caso, Dª Elisa, y D. Jesús Ángel (de demostrarse la intervención de estos dos últimos), rindan cuentas de la gestión y administración de la sociedad, especialmente, por lo que se refiere a la materia económico-financiera y fiscal, desde el año 1.992 al año 1.996 inclusives.

5- Condenar en costas a los demandados, no ya porque son de carácter objetivo (art. 523 de la LEC ), sino también por la mala fé, ó temeridad, que han tenido en todo momento, y que tendrán si se personan, y se oponen a la presente demanda.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid dictó sentencia, con fecha el 24 de febrero de 2003, cuyo fallo era el siguiente:

"Desestimar íntegramente la demanda formulada por le Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García en nombre y representación de Dª Gabriela, D. Ángel Jesús, D. Humberto y D. Jose Pablo y en consecuencia absolver a los demandados GASPAR ECHEVARRÏA CONSTRUCCIONES SA, Constantino, Diana, Dª Elisa, D. Jesús Ángel, Tomás y Evaristo de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Gabriela, D. Ángel Jesús, D. Humberto y D. Jose Pablo se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición a los mismos por parte de D. Constantino, Dª Diana y GASPAR ECHEVARRÏA...

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