SAP Barcelona 25/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteJuan F. Garnica Martín
ECLIES:APB:2004:563
Número de Recurso784/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª
  1. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIELD. LUIS GARRIDO ESPÁD. JUAN F. GARNICA MARTÍN

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

    SECCION QUINCE

    ROLLO núm. 784/02

    JUICIO DE MENOR CUANTIA núm. 1178/92

    JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 24 de Barcelona

    SENTENCIA núm.

    Ilustrísimos Señores Magistrados:

  2. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

  3. LUIS GARRIDO ESPÁ

  4. JUAN F. GARNICA MARTÍN

    En la ciudad de Barcelona, a veinte de enero dos mil cuatro.

    VISTOS en grado de apelación por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio declarativo de menor cuantía, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona por virtud de demanda de Carmen contra Internacional Diseño y Costura, S.L., Ramón y Alvaro , pendientes en esta instancia al haber apelado Carmen y Ramón la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 28 de octubre de 1999.

    Han comparecido en esta alzada la apelante Carmen , representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Toll Alfonso y defendida por el letrado Sr. De Dios, así como Ramón también en calidad de apelante, representado por el Procurador Sr. Fontquerni y defendido por el letrado Sr. Pierre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva dela sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: «Estimo íntegramente la pretensión deducida por la actora Dña Carmen que gira comercialmente como Sudelsa, representada por el procurador Sr. Toll Alfonso en los autos de juiciode cognición tramitados en este juzgado bajo el cardinal nº 1178/92 Sección 2ª, contra la demandada rebelde Internacional Diseño y Costura S.L. y consecuentemente condeno a IDC al pago de Sudelsa de la suma de 513.576 pesetas más intereses legalespor morosidad des del día siguiente al respectivo vencimiento de los efectos de comercio girados.

Estimo parcialmente la demanda formulada por Sudelsa en forma solidaria contra los dos administradores de Internacional Diseño y Costura S.L., D. Ramón y D. Alvaro , comparecidos por medio del Procurador Sr. Fontquerni y consecuentemente condeno a D. Ramón a que haga pago a Sudelsa de la reclamada suma de 1.131.891 pesetas más los intereses de tal suma des de la fecha de interpelación judicial. Absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables al codemandado D. Alvaro de la pretensión de que fuera condenado solidariamente con el Sr. Ramón al pago de tal suma con sus intereses.

Desestimo íntegramente la pretensión formulada por Sudelsa en el juicio de cognición 825/98 del juzgado de 1ª instancia nº 8 a fin de que fuera condenado el Sr. Alvaro al pago de los intereses y costas judiciales contenidos en el fallo de la sentencia de remate firme de fecha 4 de febrero del 94 dictada por el juzgado de primera instancia nº 4 de los de Rubí, en autos de juicio ejecutivo, letra de cambio, nº 32692 seguidos a instancia de Sudelsa contra Internacional Diseño y Costura S.L., entendidos como cantidad global, absolviendo libremente al codemandado Sr. Alvaro de la pretensión en su contra formulada y que originó ese procedimiento de cognición, acumulado a los presentes autos.

Declaro que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ».

Por auto de fecha 24 de julio de 2000 se aclaró el fallo en el sentido de que se entienda la condena de D. Ramón en la cantidad de 1.131.891 Ptas., más los intereses legales por morosidad desde el día siguientes al respectivo vencimiento de los efectos de comercio girados.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación Carmen y Ramón . Admitido a trámite se dio traslado a la contraparte para que lo contestara y hecho se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, que señaló para el 20 de enero de 2004 de hoy votación y fallo.

VISTOS por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, quien actúa en comisión de servicios en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto del proceso del que dimana el presente recurso está constituido por diversas acciones de reclamación de cantidad ejercitadas contra la sociedad demandada, así como de la acción de responsabilidad ejercitada contra sus administradores con fundamento en lo establecido en los arts. 133, 135 y 262.5 TRLSA.

Los administradores demandados se opusieron alegando prescripción de la acción de responsabilidad y que no concurrían los requisitos para que se pudiera declarar su responsabilidad por las deudas sociales.

En la sentencia de instancia se estimó la acción de reclamación de cantidad y en parte la acción de responsabilidad, que se desestimó frente al administrador Sr. Alvaro por considerar el Sr. Juez de instancia que no llegó a incurrir en responsabilidad al haber instado la quiebra de la sociedad unos meses más tarde de la toma de posesión de su cargo.

Frente a ella se presentan los siguientes recursos:

  1. De la actora, que aduce los siguientes motivos:

    1. Que está acreditado que el Sr. Alvaro incurrió en responsabilidad pues dejó transcurrir con exceso el plazo de dos meses establecido en el artículo 262 TRLSA sin convocar junta para instar la disolución. La solicitud extemporánea de la quiebra no le exime de responsabilidad.

    2. Que ha incurrido en error el juzgador al hacer referencia a las circunstancias que exoneran de responsabilidad al referido administrador, quien debe responder de la totalidad de las costas del proceso ejecutivo presentado ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Rubí con el núm. 326/92, así como de los intereses legales incrementados en dos puntos, tal y como se establece en el artículo 58.2 LCCh.

    3. Que la sentencia recurrida es contraria a la doctrina que sobre el caso viene sosteniendo la Audiencia Provincial.

    4. Que procede imponerle las costas a los demandados.

  2. Del demandado Sr. Ramón , que aduce las siguientes razones de discrepancia respecto de lasentencia recurrida:

    1. Que está fundada la excepción de prescripción, al contrario de lo que se ha considerado por parte del Juez de instancia.

    2. Que no existe responsabilidad alguna que le pueda ser imputada al administrador Sr. Ramón , puescesó en el cargo antes de que hubiera transcurrido el plazo legal dentro del cual pudo haber instado la disolución, ya que lo hizo en el mismo momento en el que se aprobaron las cuentas del ejercicio de 1991, que fue cuando se objetivó la concurrencia de causa legal de disolución.

    3. Que, por el contrario, concurre negligencia de la acreedora por no haberse presentado como síndico en el procedimiento de quiebra voluntaria, lo que hubiera permitido la liquidación de la sociedad en el propio procedimiento concursal.

SEGUNDO

Antes de entrar en las cuestiones que suscitan los recursos es preciso recordar cual es la consolidada doctrina de esta Sala respecto a las acciones de responsabilidad por negligencia en el ejercicio del cargo (arts. 69 LSRL y 135 TRLSA) y por incumplimiento del deber de disolver concurriendo causa legal para ello (arts. 105.5 LSRL y 262.5 TRLSA). Como hemos tenido ocasión de declarar en múltiples resoluciones, se trata de acciones distintas, con presupuestos, requisitos y efectos diversos.

En efecto, la acción individual de responsabilidad del artículo 69 LSRL es una acción de...

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