SAP Alicante 290/2002, 16 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2002:2141
Número de Recurso731/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2002
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 290/02

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dª. Catalina , representada por la Procuradora Sra. Caro Rodríguez, y asistida por el Letrado Sr. Del Campo Gomis, frente a la parte apelada Mercantil Hilados Les Molines, S.L., representada por la Procuradora Sra. Llopis Gomis, y asistida por el Letrado Sr. Esteve, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Alcoy, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcoy, en los autos de juicio Menor Cuantía número 278/00, se dictó en fecha 4-09-2001 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Caro Rodríguez en nombre y representación de Catalina , contra Hilados les Molines, S.L. y en consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de la misma. Con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1 /2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 731/01, señalándose para votación y fallo el día 15-05- 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inició el juicio de menor cuantía seguido ante el Juzgado se solicitaba, dejando su cuantificación para la fase de ejecución de sentencia, indemnización por la muerte de un trabajador, esposo de la demandante, a consecuencia de haber caído desde un altillo con falso techo de la fábrica de la mercantil demandada cuando, encontrándose trabajando, subió a aquel para observar laextensión de un fuego iniciado en una de las máquinas. La empresa textil demandada, además de oponerse en cuanto al fondo del asunto, alegó las excepciones de falta de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y defecto legal en el modo de proponer la demanda. La sentencia de primera instancia desestimó tales excepciones y también la demanda, interponiéndose contra ella recurso de apelación por la parte actora que únicamente se refiere al fondo del asunto.

SEGUNDO

Pese a que la parte demandada no apeló la sentencia, y pide su confirmación, en su escrito de impugnación combate la desestimación de las excepciones que tal resolución realiza, sin que puedan aceptarse sus alegaciones al respecto ni aun entendiendo que alguna de ellas puede ser examinada de oficio, lo que debe ser así, además de por los acertados razonamientos de la resolución objeto de recurso, porque: 1°) No existe falta de competencia del Orden Jurisdiccional Civil pues aunque el hecho objeto de enjuiciamiento pueda ser calificado como accidente de trabajo con arreglo a lo establecido en el art. 115 del Real Decreto Legislativo 1 / 1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es reiterada la Jurisprudencia sobre la compatibilidad de las indemnizaciones laboral y civil, entre la nacida por accidente de...

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