SAP Santa Cruz de Tenerife 59/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APTF:2004:638
Número de Recurso78/2004
Número de Resolución59/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 59/04

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 78/04, Autos de Juicio Ordinario número 544/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria , promovido por D. Jose Miguel , Bernardo y HERMANOS VALLADOLID S.C. , dirigidos por la Letrada Dª Mari Luz Argote

Cameno, y representados por el procurador D. Jesús María de las Heras; y por D. Jose María , dirigido por el Letrado D. Pablo Arregui Erbina, y representado por el procurador D. Iñaki Sanchiz Capdevila, frente a la Sentencia de fecha 30.12.03 . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Ignacio Sanchiz Capdevilla en nombre y representación de D. Jose María debo condenar y condeno a "Hermanos Valladolid SC" a pagar al actor la suma de 122.695,86 euros, respondiendo de dicha cantidad, subsidiariamente, D. Jose Miguel y D. Bernardo en forma mancomunada en proporción directa a su participación social (50% cada uno), más los intereses legales y sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jose Miguel , Bernardo y Hermanos Valladolid S.C., y por la representación de D. Jose María , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 20.02.04, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por los Procuradores Sr. De las Heras y el Sr. Sanchiz Capdevila, en representación de las partes apelantes, se presentaron escritos de oposición al recurso formulado de contrario. En virtud de providencia de 12.03.04 fue formalizado dicho trámite, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, mediante proveído de fecha

22.03.04 se formó el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En las presentes actuaciones se ejercita una acción de responsabilidad aquiliana en reclamación de cantidad derivada de un accidente laboral donde el operario demandante resultó lesionado, que dirige frente a quienes le emplearon, y que ha concluido en primera instancia con sentencia que aprecia concurrencia de culpas y asigna la responsabilidad por cuotas de un 70% para los demandados y un 30% a cargo del actor. Apelan ambas partes exponiendo recíprocos y enfrentados argumentos, mediante los que defienden la tesis de la culpa exclusiva del contrario; tanto demandante como demandados basan sus principales razonamientos en destacar los de la sentencia que justifican la declaración de culpa de la otra parte, y considerarlos contradictorios con los de la misma resolución que les atribuye responsabilidad propia.

Examinadas las razones de los litigantes, bastaría la remisión genérica a los fundamentos jurídicos de la sentencia de instancia para desestimar los recursos, pues da adecuada respuesta a las alegaciones de aquéllos y no han sido rebatidos eficazmente.Respecto al perjudicado, insiste en las infracciones del deber de diligencia que al empresario empleador le achaca el Juzgador, pero no convence al tratar de desligarse de cualquier intervención personal en el accidente. Atendidas las características de la máquina, sus medidas, funcionamiento y posición del operario que trabaja con la misma, la explicación lógica para el hecho de que la prenda de vestir se enganchara en el rotor es la imprudente y descuidada aproximación a esta pieza móvil. Si el trabajador estaba delante de la máquina y no se movió, o se movió hacia atrás, el cordón del anorak que colgaba a la altura de la cadera no podía engancharse en el husillo, porque existe espacio suficiente que lo impide, cuando menos los treinta centímetros de base metálica en la que se apoyan los leños a partir. Sólo un excesivo acercamiento a la máquina podía ocasionar el atrapamiento de la prenda de vestir, y aunque no fué la única causa del siniestro, tampoco cabe ignorar la contribución de los actos del lesionado al acaecimiento del desgraciado accidente, máxime si se trata de un operario experimentado como el Sr. Jose María . Unos movimientos atentos en los gestos necesarios para llevar a cabo la labor encomendada habrían evitado el suceso, y la responsabilidad de la otra parte no absorve y anula en este caso la propia del perjudicado.

En fin, como antes apuntábamos, los argumentos del recurso no combaten con eficacia las deducciones y razones del Juez de instancia que fundamentan la convicción sobre la concurrencia culposa.

SEGUNDO

El recurso de la parte demandada exige aclarar el contenido de la doctrina aplicable, pues la base de sus argumentos es que "la jurisprudencia considera esta responsabilidad como subjetiva y culpabilistica en el sentido más clásico", mientras que la sentencia estima erróneamente, a su decir, "que esta responsabilidad es cuasiobjetiva presumiendo la existencia de culpa e invirtiendo la carga de la prueba en base a una inaplicable jurisprudencia de los años ochenta y principios de los noventa hoy totalmente superada" (alegación primera). En realidad, las citas...

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