SAP Alicante 283/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2005:2392
Número de Recurso300/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 283/2005.

En el recurso de apelación interpuesto por Dª Marta , representada por el Procurador Sr. Sastre Botella y asistida por el letrado Sr. Sastre Bernabeu, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Denia (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Denia (Alicante), en los autos de juicio verbal número 308/2003, se dictó, en fecha veinte de enero de dos mil cinco , sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marta representado por su Procurador de los Tribunales D. Enrique Sastre y defendido por letrado D. José Sastre Bernabeu contra IMOLA S.A. y D. Federico , declarados en rebeldía y REALE SEGUROS representado por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Gregori y defendido por el letrado D. Juan Carlos Martínez García debo absolver y absuelvo a los demandado de los pedimentos de la actora, imponiendo a esta última las costas procesales devengadas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 300/2005, señalándose para votación y fallo el pasado día veinte de enero de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se verificó impugnación parcial de la sentencia de instancia, y ello sobre la base de la alegación de error en la valoración de la prueba (con especial atención a la testifical, eincomparecencia de codemandado - conductor de uno de los vehículos implicados en incidente de tráfico-en su trascendencia a los efectos del art. 304 de la LEC ), interesando, en base a las consideraciones que estimó oportunas, la revocación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la demandada.

Por la mercantil codemandada personada en autos se verificó oposición al recurso deducido de contrario, interesando su desestimación, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

El art. 1902 del Código Civil descansa en un básico principio culpabilístico, lo que implica la exigencia de que el acto dañoso sea antijurídico por vulneración de una norma, aún la más genérica («alterum non laedere»), y culpable, esto es imputable a negligencia o dolo del agente, abarcando la diligencia obligada no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios, sino todos los que la prudencia imponga para prevenir el evento ( SSTS 27 mayo 1982, 16 mayo 1983, 13 diciembre 1983 y 12 diciembre 1984, entre otras ); pero, puesto de manifiesto lo anterior, la doctrina de la responsabilidad por riesgo no puede erigirse por sí sola en fuente de la obligación de indemnizar, según tiene declarado nuestro Tribunal Supremo, en supuestos de choque de vehículos con resultado de daños en los que la acción indemnizatoria sea ejercitada por sujeto directamente partícipe en los hechos y resultados dañosos, sin que sea de aplicación necesariamente el principio de inversión de la carga probatoria y de la teoría de la responsabilidad objetiva o por riesgo.

Sentado lo anterior, se cuestiona la valoración llevada a efecto por el Juzgador a quo de los medios de prueba obrantes en autos, y a este respecto, cabe reseñar que:

  1. El art. 304 de la LEC establece lo que no constituye sino facultad otorgada al Juzgador/ Tribunal de valorar la incomparecencia de parte citada a efectos de interrogatorio sin que, en su caso, suponga, necesariamente y en todo caso, ni quepa equipararlo de forma ineluctable, a reconocimiento tácito por la parte incompareciente de los hechos a ella imputados.

  2. La apreciación de la prueba testifical no se ve coartada por principio alguno de prueba tasada siendo la referida apreciación de la prueba de testigos discrecional, ya que la normativa procesal vigente representada al efecto por el art. 376 de la LEC - no contiene reglas de valoración probatoria tasada a este respecto, poseyendo dicho precepto carácter admonitivo, no preceptivo; así, en el marco de la normativa procesal aludida, la apreciación de la fuerza probatoria de las declaraciones del/ de los testigo/s habrá de aparecer conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en consideración la razón de ciencia que hubieren dado y las circunstancias que en ellos concurran; circunstancias que en el caso que nos ocupa, y en relación al testigo que depuso a instancias de la parte demandante, inciden no solamente en la valoración de cierta dificultad idiomática evidenciada, puesta en relación con algún supuesto de contradicción en sus manifestaciones

  3. Puesto de manifiesto lo anterior, debe destacarse que:

- Es cierto que, de las manifestaciones del testigo, no cabe establecer ( como parece verificar, aún como posibilidad, el Juzgador a quo) una asociación del "chirriar" de ruedas oído por el mismo con la acción de frenada por la demandante, pero, en su caso, tampoco corresponde al momento de la colisión por cuanto el testigo lo asoció al de entrada por el vehículo contrario al conducido por la demandante , y procedente de la CV-724, en el Camino asfaltado en que ocurrieron los hechos, localizándose la colisión a 50 metros de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Índice sistemático de jurisprudencia
    • España
    • El interrogatorio de las partes en la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil
    • 15 Julio 2008
    ...septiembre de 2005, fto. jco. 2º (EDJ 2005/204567). - La "ficta confessio" constituye una facultad otorgada al Juzgador. Sap Alicante, secc. 4ª, de 19 de julio de 2005, fto. jco. 2º (EDJ 2005/207849). - Incomparecencia justificada por no haber sido indicado al interrogado que compareció en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR