SAP Álava 118/2006, 5 de Julio de 2006

PonenteJESUS ALFONSO PONCELA GARCIA
ECLIES:APVI:2006:229
Número de Recurso151/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

SENTENCIA N° 118/06

En el recurso de Apelación civil Rollo de Sala 151/06, Autos de juicio Verbal número 228/06,procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria, promovido por D. Constantino , dirigido por el Letrado D. Fernando Salazar Rodríguez De

Mendarozqueta y representado por el Procurador D. Jesús Mª De Las Heras Miguel, frente a la Sentencia de fecha 02.05.06, siendo parte apelada SOCIEDAD DE CAZADORES DE CIGOITIA, dirigida por la Letrada Dª Anuska Sucunza Totoricagüena y representada por la Procuradora Da Concepción Mendoza Abajo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de procedencia sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Desestimo la demanda interpuesta por Constantino contra el demandado, Sociedad de Cazadores de Cigoitia.

Con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Constantino , alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que fue admitido a trámite por providencia de fecha 19.05.06, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Por la representación de SOCIEDAD DE CAZADORES DE CIGOITIA, se presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario, elevándose los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 15.06.06 se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 03 de Julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la demanda, interpuesta en reclamación pecuniaria por los daños ocasionados con motivo del choque del vehículo del actor con un ciervo, se opuso la sociedad adjudicataria del coto de caza, haciendo valer una exoneración de responsabilidad que derivaría de la reforma de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, introducida por la Ley 17/2005, de 19 de julio, al añadir una disposición adicional novena , que referida a los accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas, empieza por recordar la responsabilidad del propio conductor (párrafo1º), hace otro tanto con el titular de la vía pública (párrafo 3º), y respecto a los titulares de aprovechamiento cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, dispone que "solo" serán responsables "cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado" (párrafo 2º). A la literalidad del precepto se atiene el juzgador de instancia y, no apreciando la concurrencia de ninguno de los supuestos de responsabilidad, desestima la demanda. En su recurso de apelación, el actor incide en "la conservación del terreno acotado", admitiendo que el siniestro no fue "consecuencia directa de la acción de cazar".

Ciertamente, la norma provoca no poca perplejidad. Los párrafos 1° y 3° son simple relleno, en tanto recuerdan lo evidente y lo que ya está regulado; el meollo es el párrafo 2º, donde una interpretación únicamente literal descubre una seria limitación a la responsabilidad de los titulares de aprovechamientos cinegéticos y de los propietarios de los terrenos. El precepto establece dos únicos supuestos de responsabilidad, el primero de carácter objetivo, pero limitado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SAP Jaén 329/2008, 23 de Diciembre de 2008
    • España
    • 23 Diciembre 2008
    ...citar como exponente las SS AP Soria de 29-12-06 o de la AP de Cáceres de 16-1-07 , y a favor de la tesis de los recurrentes, las SS AP de Álava de 5-7-06 o de la AP de Guadalajara de 10-1-07 , por citar dos de las mas Las que mantienen esta primera postura, argumentan, que la citada Ley 17......
  • SAP Jaén 257/2007, 7 de Noviembre de 2007
    • España
    • 7 Noviembre 2007
    ...citar como exponente las SS AP Soria de 29-12-06 o de la AP de Cáceres de 16-1-07, y a favor de la tesis de los recurrentes, las SS AP de Álava de 5-7-06 o de la AP de Guadalajara de 10-1-07, por citar dos de las mas Las que mantienen la primera postura, argumentan, que la citada Ley 17/200......
  • SAP Valencia 640/2010, 19 de Noviembre de 2010
    • España
    • 19 Noviembre 2010
    ...llevarle a estimar la demanda, pretensión que ahora formulamos ante la Ilma. Audiencia Provincial. SEGUNDO Como tiene dicho la SAP de Álava, de 5 de julio de 2006, la interpretación de la norma no debe ignorar que la literalidad ha de ponerse en relación con el contexto, los antecedentes hi......
  • SAP Valencia 146/2012, 2 de Marzo de 2012
    • España
    • 2 Marzo 2012
    ...uno de los cuales es la invasión en las vías de circulación por los individuos de las especies cinegéticas explotadas, como señala la SAP Álava 5 julio 2006, que cita el apelante, con la consecuencia que supone esa responsabilidad por riesgo en cuanto a la inversión de la carga de la prueba......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR