SAP Barcelona 216/2007, 4 de Abril de 2007
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2007:3128 |
Número de Recurso | 191/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN ONCE
ROLLO Nº 191/2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 951/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 28 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.216
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIA BACH ESTANY
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 951/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Ricardo, contra CENTRES ASISTENCIALS REUNITS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Noviembre de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por el Procurador D. Ricardo Simó Pascual en nombre y representación de DON Ricardo contra CENTRES ASSISTENCIALS REUNITS, S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al actor la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (63.454,54 euros) y a abonar las costas procesales causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 18 de Enero de 2.007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN.
Promovió las presentes actuaciones la parte actora como heredera de la fallecida reclamando la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por el fallecimiento de su causahabienta debido a una infección contraida en el centro hospitalario de la demandada tras una intervención quirúrgica reparadora del cáncer de mana que sufria. Formulada oposició de contrario, tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda, si bién fijó la indemnización en 63.454,54 euros frente a los 84.606,06 euros reclamados en la demanda. Contra la sentencia de instancia se alzó la demandada.
Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Alega la parte apelante el error sufrido por el Juez "a quo" al valorar los medios de prueba obrantes en las actuaciones pues la infección no fue contraida en el centro hospitalario; ni la infección fue la causa del óbito (falta de nexo causal). No pueden prosperar los motivos alegados. Para la adecuada...
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