SAP Granada 668/2001, 13 de Noviembre de 2001
Ponente | JOSE MALDONADO MARTINEZ |
ECLI | ES:APGR:2001:2356 |
Número de Recurso | 348/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 668/2001 |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 668
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ
En la Ciudad de Granada a trece de noviembre de dos mil uno.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 497/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Granada, en virtud de demanda de "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA S.A." que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a Procurador/a Sr/a. Navarro Gutiérrez, contra "A.G.F. FENIX CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.", que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Quero Galán para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 22/3/01, contiene el siguiente Fallo: " Que desestimadas las excepciones opuestas por la parte demandada, entrando en el fondo del litigio, estimo la demanda formulada de adverso por el Banco Vitalicio de España S.A., sobre reclamación de cantidad, condenando al demandado a que pague al actor la suma principal de 1.450.000 Ptas., más los intereses legales moratorios reseñados y costas procesales ".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sedio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
El apelante, como primer motivo de su recurso, alega la indebida aplicación del art. 1.158 del código civil que hace la sentencia recurrida, argumentando, en esencia, que el pago efectuado por la entidad aseguradora actora a la perjudicada, ni fue hecho por cuenta de la hoy demandada ni en interés de esta, sino que lo hizo en nombre propio en base al seguro de responsabilidad civil que tenia concertado con la entidad propietaria de los medios mecánicos de la estación de esquí donde se produjo el accidente.
Conviene precisar, reflejando sucintamente lo que se desprende de los autos, los presupuestos fácticos del litigio A)La actora tenía concertado seguro de responsabilidad civil con Cetursa S.A., que explota los medios mecánicos de la estación de esquí de Sierra Nevada. B) Cetursa S.A., asimismo, tenía concertado con la entidad demandada, el Seguro Obligatorio de Viajeros para los esquiadores que utilizan sus medios mecánicos, seguro que va incluido en el forfait ó billete que cada esquiador adquiere para poder utilizar tales medios mecánicos. C) el 3 de Febrero de 1.996, la esquiadora doña Inés tuvo un accidente cuando utilizaba el telesquí denominado "Zayas", sufriendo diversas lesiones y secuelas. D) Tras las actuaciones penales seguidas contra responsables del remonte y entidades aseguradoras, en las que recayó sentencia absolutoria, la actora, extrajudicialmente, pacto con la perjudicada indemnizarle por los perjuicios sufridos en la suma de 6.000.000 de pesetas, a cuyo efecto se otorgo por doña Inés escritura de renuncia de derechos el 2 de febrero de 1.999 en el que se consideraba dicho importe "como indemnización por todos los...
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