SAP Vizcaya 463/2000, 29 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2000:2418
Número de Recurso733/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2000
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 463/00ILMOS. SRES.

DOÑA REYES CASTRESANA GARCIA

DON MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

DON PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

En BILBAO, a veintinueve de Mayo de dos mil.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Quinta, en Comisión de Servicios, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de JUICIO DE COGNICIÓN nº 84/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gernika-Lumo, y del que son partes apelantes, los demandantes DON Lucas y DOÑA Elvira , asistidos del Letrado D. Fernando Sarmiento Gómez, y los demandados DOÑA Cecilia , DON Jose Carlos Y DON Pedro , integrantes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 , asistidos del Letrado D. Ignacio Belmonte García.-ANTECEDENTES DE HECHO

Se ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gernika-Lumo se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1.998, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador DON JOSE JAVIER SARRIGUREN AYALA en nombre y representación de DON Lucas Y DOÑA Elvira contra DIRECCION000 debo declarar y declaro que los actores padecieron una intoxicación de salmonelosis con fecha 23 de Agosto de 1.997 al ingerir alimentos de la demandada, que los denunciantes sufrieron daños y perjuicios en tal razón por cuantia de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE PESETTAS (88.112 pts.) SESENTA Y OCHO MIL CIENTO DOCE PESETAS (68.112 pts.) por 22 días de baja del actor más 20.000 pts. de la actora, condenando a los demandados asimismo al pago de los intereses devengados desde la interposición de la demanda, sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por los demandantes D. Lucas y Dña. Elvira y por la demandada DIRECCION000 C.B., se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, ordenándose a la recepción de los autos la formación del presente Rollo al que correspondió el número nº 733/98 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para su deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCIA.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la que se declara la responsabilidad de la demandada DIRECCION000 C.B. en la salmonellosis padecida por los actores D. Lucas y su esposa Dña. Elvira por la ingesta de alimentos en el Restaurante DIRECCION000 C.B. del día 23 de agosto de 1.997, y se fija como indemnización a percibir por el Sr. Lucas la cantidad de 68.112 pts., por los 22 días en que permaneció de baja laboral a razón de 3.096 pts./día al aplicar el baremo contenido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95, y por la Sra. Elvira la cantidad de 20.000 pts., se alza tanto la demandada DIRECCION000 C.B., alegando error en la apreciación y valoración de la prueba por el juzgador a quo para sostener que que no existe una relación probada de causa-efecto entre la ingesta de comida en el DIRECCION000 y la intoxicación por salmonela, como los actores D. Lucas y su esposa Dña. Elvira , al mostrar su disconformidad con el quantum indemnizatorio concedido en la sentencia recurrida, en concreto, al ser rechazadas sus reclamaciones por lucro cesante a consecuencia el cierre del negocio de electicidad del Sr. Lucas , por gestiones realizadas con carácter previo a la demanda, por los díez días de incapacidad de laSra. Elvira , y mostrando su disconformidad con la aplicación del baremo de la Ley 30/95 a la presente introxicación alimentaria, para interesar como reclamación global por todos los conceptos para el Sr. Lucas la cantidad de 500.000 pts. y para la Sra. Elvira la cantidad de 200.000 pts.

SEGUNDO

El motivo de apelación interpuesto por la demandada C.B. DIRECCION000 debe ser rechazado, a tenor de los hechos reconocidos y material probatorio obrante en estos autos, ya que no habiéndose discutido en esta litis que los demandantes Sr. Lucas y Sra. Elvira...

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