SAP Madrid 464/2004, 23 de Julio de 2004

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:11016
Número de Recurso237/2003
Número de Resolución464/2004
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00464/2004

Fecha: 23/07/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 237/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante: D. Pedro Francisco

PROCURADOR: Dª. GEMMA PINILLA SANZ

Apelada-Impugnante: AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ

Apelados: Dª. Estefanía / D. Íñigo

PROCURADOR: D. GUSTAVO GÓMEZ MOLERO / SIN DESIGNAR

Autos: MENOR CUANTÍA N. 12/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintitrés de julio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 12/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 237/2003, en los que aparece como parte apelante: D. Pedro Francisco representado por la procuradora Dª. GEMMA PINILLA SANZ, como apelados: Dª. Estefanía, representada por el procurador D. GUSTAVO GÓMEZ MELERO, D. Íñigo, SIN PROFESIONAL ASIGNADO y como apelada-impugnante: AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el procurador D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 12/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo Sr. D. Mariano Ascandoni Lobato, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Estefanía contra Pedro Francisco y Axa Seguros A.A., habiendo desistido aquélla respecto de Íñigo y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a éstos a que abonen a la actora la suma de 17503,04 Euros (2.912.260 pesetas), la cual devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la presente, desestimando el resto de pretensiones deducidas, todo ello sin que se haga expresa condena en costas a ninguna de las partes."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte codemandada, la Procuradora Sra. Pinilla Sanz, dándole traslado del mismo a las partes presentando en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado los procuradores: Sr. Gómez Molero, y Sr. Vila Rodríguez e impugnación de la sentencia recurrida este último, dando traslado de esta impugnación a las partes preresentando escrito de oposición el procurador Gómez Molero, así como el apelante principal; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia, estimando parcialmente la demanda presentada por Estefanía contra Pedro Francisco y Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, condena a los demandados a indemnizar a la actora en la cantidad de 17.503'04 euros como resarcimiento por las lesiones y secuelas causadas con motivo de accidente ocurrido cuando el traspalé que conducía Pedro Francisco, para introducir mercancía en el almacén de un supermercado, arrolló a la demandante.

Frente a tal pronunciamiento interpone recurso de apelación Pedro Francisco, alegando al efecto que la sentencia recurrida vulnera el art. 319 L.E.c., al no atribuir eficacia probatoria a la sentencia recaída en procedimiento penal seguido por estos mismos hechos. Asimismo, que vulnera los hechos declarados probados en sentencia firme dictada en el referido procedimiento penal, en fase de apelación.

Igualmente, impugna la sentencia Axa Aurora Ibérica, S.A. de Seguros y Reaseguros, que resultó condenada en virtud de la póliza de seguro de responsabilidad civil integral concertada con el propietario del supermercado en que ocurrieron los hechos, y por apreciarse en la sentencia que dos de los empleados del establecimiento incurrieron en una conducta negligente que, en concurso con la observada por Pedro Francisco, produjo el resultado lesivo. La entidad aseguradora fundamenta su recurso en la afirmación de que el resultado lesivo fue consecuencia exclusiva de la culpa de la víctima. Igualmente, que no ha quedado acreditado que los empleados del supermercado participaran de alguna manera en la descarga de mercancía con el conductor del traspalé, ni por tanto incurrieron en conducta alguna causante del resultado.

SEGUNDO

Los dos motivos de apelación...

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