SAP Guipúzcoa 2001/2004, 30 de Diciembre de 2004

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2004:1381
Número de Recurso2294/2004
Número de Resolución2001/2004
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRAEn Donostia-San Sebastián, a treinta de Diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio de Ordinario nº 141/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián , seguido a instancia de D. Alonso y D. Benjamín (demandantes-apelantes), representados por la Procuradora Sra. Lamsfus y defendidos por el Letrado D. JUan J. Quevedo, contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN Y SEGUROS y KAIROS COMPAÑIA DE SEGUROS EN LIQUIDACIÓN (demandados-apelados), representados y defendidos por el Abogado del Estado, y contra D. Salvador (demandado), todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto conttra ello en virtud del recurso de apelación interpuesto c10 de Mayo de 2.004, y con rollo de apelación nº 2294/04. sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 13 de Febrero de 2.003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10 de Mayo de 2.004 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián dictó sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Ana Mª Lamsfus Mindeguia, Procurador de los Tribunales y de LA ESTRELLA, S.A. contra D. Luis Manuel , debo absolver y absuelvo a este último de todas las peticiones de la demanda, formuladas en su contra, condenando a la actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, por la representación de la parte demandada se solicitó la aclaración de la misma, dictándose por dicho Juzgado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede la rectificación del error padecido en el fallo de la sentencia de 10 de mayo de 2.004 , el cual queda con la siguiente redacción.

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Ana Mª Lamsfus Mindeguia, Procurador de los Tribunales y de D. Alonso y D. Benjamín contra D Salvador , KAIROS COMPAÑÍA DE SEGUROS hoy en liquidación y contra CONSORCIO DE COMPENSCIÓN DE SEGUROS, debo absolver y absuelvo a estos demandados de todas las peticiones de la demanda, formuladas en su contra, condenando a la actora al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes dicha resocuón se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 20 de Diciembre de 2.004.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente el Magistrado Don AUGUSTO MAESO VENTUREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpuso por la representación procesal de Alonso y Benjamín contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda que formuló contra Salvador , KAIROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS en liquidación y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

Mediante dicho recurso pretende la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra que condene a los demandados a abonar a Alonso 10.427,05 euros y a Benjamín 786 euros, más los intereses del 20% desde la fecha del accidente y las costas del procedimiento, peticiones que basó en sus alegaciones de que:

-la fecha en que el Juzgado procedió al archivo definitivo de los autos fue el 16-11-1995, tal como consta en el documento nº 18 acompañado al escrito de demanda, por lo que los telegramas de reclamación extrajudicial que se remitieron el 15-11-1996 y el 14-11-1997 interrumpieron la prescripción,

-hasta que se produce materialmente el archivo de las actuaciones penales no cabe iniciar la correspondiente vía civil, tal como se participó por el propio Juzgado de Instrucción,

-no cabe afirmar que los recurrentes no han tenido intención de reclamar, a la vista de la multitud dereclamaciones que efectuaron y constan en el expediente, por lo que, en aplicación de la propia doctrina jurisprudencial expuesta en la sentencia apelada, no cabe aplicar el instituto de la prescripción en el presente caso,

-con la prueba practicada han quedado acreditados los hechos establecidos en la demanda, en concreto, que el demandado accedió a una vía principal, por donde circulaba el actor, sin respetar la preferencia de paso de éste y sinrespetar la señalización que había en el cruce,

-es a la parte demandada a quien correspondía acreditar la culpa exclusiva del actor en el accidente, al tratarse de una reclamación de lesiones,

-el perito judicial estableció que el valor de la motocicleta era de 786 euros, a cuyo pago debe condenarse a los demandados,

-en cuanto a las lesiones del Sr. Salvador , consta en las actuaciones informe de sanidad emitido en su día así como facturas de los distintos gastos ocasionados con la caída.

Dado traslado del recurso a la representación procesal del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y KAIROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS EN LIQUIDACIÓN, se opuso al mismo e interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia de...

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