SAP La Rioja 259/2003, 15 de Julio de 2003

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2003:497
Número de Recurso22/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2003
Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja

SENTENCIA Nº 259 DE 2003

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio ordinario 256/02, rollo de apelación nº 22/2003, contra la sentencia de fecha 22 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Logroño, recurrida por D. Jose Antonio representado por la procuradora Sra. Feriche Ochoa y asistida por el letrado Sr. Feriche Royo; siendo apelada la mercantil "TRANSPORTALADA SOCIEDAD COOPERATIVA" representada por la procuradora Sra. Dodero de Solano y asistida por la letrado Sra. Mediavilla Murua; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Miguel Rodríguez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de octubre de 2002, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Se desestima íntegramente la demanda formulada por D. Jose Antonio , contra TRANSPORTALADA SOCIEDAD COOPERATIVA, absolviendo a referida demandada de los pedimentos realizados en su contra, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de julio de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento, en la que se contiene el anterior pronunciamiento, es objeto de recurso de apelación por la parte demandante, don Jose Antonio , que ha visto desestimadas sus pretensiones indemnizatorias en relación con el accidente que sufrió el día 17 de junio de 2001, en la puerta de las instalaciones que la mercantil demandada tiene en la calle Circunde de Logroño. La existencia del accidente en cuestión y las lesiones que sufrió el demandado son expresamente reconocidas en la sentencia dictada en primera instancia, en cuyo relato de hechos probados se menciona además que dentro del objeto social de la demandada TRANSPORTALADA SOCIEDAD COOPERATIVA está el suministro de combustible a los socios cooperativistas y que el acceso a sus instalaciones desde el exterior, desde la calle, se realiza, bien con la utilización de un mando a distancia, bien por la apertura conuna llave magnética. Esta última es entregada a cada socio en el momento de entrar a formar parte de la cooperativa, mientras que la adquisición de un mando a distancia resulta ser opcional y a cargo del socio cooperativista que la hace suya. También se recoge en el relato de hechos probados la configuración externa del mecanismo de apertura, cuya cerradura se encuentra situada en un pilar instalado en el lado izquierdo de la puerta de entrada de las instalaciones y en su parte exterior y que, para salir desde el interior se emplea el mismo mecanismo, esta vez desde una cerradura interior, de forma similar a lo que ocurre en cualquier aparcamiento cerrado de vehículos. Se añade, finalmente, que ninguna necesidad existe de introducir el brazo entre los barrotes de la puerta para acceder a su apertura.

En cuanto a la forma concreta de producirse el accidente, la sentencia dictada no hace sino recoge la descripción que del mismo se realiza en la demanda, sin que exista esencial discrepancia en este punto. Así, el demandante, que desarrollaba su actividad de profesor de autoescuela, acudió a las instalaciones de la cooperativa a repostar combustible y, para abrir la puerta, procedió a introducir la mano y el brazo a través de las rejas que conforman la puerta, con objeto de acceder a la cerradura interior. En ese momento la puerta se abrió, al haber accionado otra persona que se aproximaba desde el interior (el transportista que posteriormente auxilió al accidentado) su mando a distancia, quedando el brazo del demandante atrapado. Como consecuencia del accidente don Jose Antonio sufrió rotura de los huesos cúbito y radio de su brazo derecho y hubo de permanecer durante 7 días hospitalizado y 185 incapacitado para sus ocupaciones habituales, siendo los daños que reclama derivados de estos conceptos.

La sentencia dictada, tras analizar las pretensiones de las partes, examina la posible concurrencia de los elementos determinantes de la existencia de una hipotética responsabilidad civil por culpa extracontractual o aquiliana en la conducta de la demandada TRANSPORTALADA SOCIEDAD COOPERATIVA, y determina la existencia de un resultado dañoso y una acción (u omisión) causalmente relacionada con este resultado, pero no concluye en la existencia de una culpa o negligencia en la conducta de la demandada, sobre la base de que no merecen tal reproche las dos concretas conductas que se le atribuyen, que no son aceptadas no siquiera en lo que a su existencia se refiere. La primera de las cuestiones controvertidas se refiere a la posibilidad de abrir la puerta mediante el mecanismo de un mando a distancia que, según dice el demandante, no le fue comunicada, y la segunda se refiere a la...

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