SAP León 418/2000, 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE RODRIGUEZ QUIROS
ECLIES:APLE:2000:1458
Número de Recurso290/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2000
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Núm 418

Iltmos. Sres:

Don José Rodríguez Quirós.-Presidente

Don Alfonso Lozano Gutiérrez. -Magistrado

Don Manuel García Prada.- Magistrado

En León a treinta de Junio de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Leonardo y otros representados por el Iltmo. Sr. Abogado del Estado y como apelados adheridos Carlos representados por el Procurador D. Javier Muñiz Barnuy y dirigidos por el Letrado D. Ginés Rodríguez González y Juan Pedro y los apelados, Roberto representado por la Procuradora Dª Begoña Puerta Lozano, Athena Compañía Ibérica de S.A. representada por el Procurador D. Antonino Revuelta de Fuentes actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr.

D. José Rodríguez Quirós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado n° 10 de León, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. García Burón en nombre y representación de Don Juan Pedro debo condenar y condeno al MOPU A ABONAR la cantidad de 7.260.000 pesetas, ya Juan Manuel Alonso Pérez e Hijos S.L.Compañía de Seguros Solis a abonar también a aquel la cantidad de 79.000 pesetas.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Muñiz Bernuy en nombre y representación de Solis y Transportes Pérez e Hijos S.L. debo condenar y condeno al MOPU a abonar a la primera la cantidad de 1.389.600 pesetas y a la segunda la cantidad de 2.989.400 pesetas, más la que se acredite en ejecución de sentencia por la paralización del camión.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Roberto debo condenar y condeno al MOPU a abonar a aquel la cantidad de 2.255.756 pesetas y a D. Adolfo M. Transportes F. Pérez e Hijos S.L. y Soliss a abonar también a aquel solidariamente la cantidad de 563939 pesetas.- Y estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr.Revuelta Fuentes en nombre y representación de la aseguradora Athena Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno al MOPU a abonar a aquella la cantidad de 1.692.698 pesetas y a D. Adolfo Transportes F. Pérez e Hijos S.L. y Solis a abonar solidariamente a aquella la cantidad de 495.671 pesetas.- Y debo absolver y absuelvo a Don Luis María , D. Leonardo Y D. Bartolomé , de las pretensiones contra ellos deducidas..- Todas las cantidades antes referidas devengaran el interés legales desde esta resolución.- Todo ello sin hacer especial condena en materia de costas procesales..

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 1-2-99 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por el Abogado del Estado alegando nuevamente la excepción de falta de jurisdicción por entender que el conocimiento del tema litigioso corresponde a la Jurisdicción contencioso administrativa. Pero tal alegación no puede merecer favorable acogida ya que hay que partir de la base de que los hechos enjuiciados ocurrieron en Diciembre de 1.994 siendo de aplicación al caso lo dispuesto en la Ley 30/92 que ha sido interpretada por este Tribunal en numerosas sentencias en el sentido de que cuando la Administración Pública fuera codemandada con particulares, en virtud de la "vis atractiva", correspondía conocer a la jurisdicción civil del tema debatido para evitar la posibilidad de fallos contradictorios y para no dividir la continencia de la causa. Y si bien es cierto que a...

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