SAP Madrid 238/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:8261
Número de Recurso460/2004
Número de Resolución238/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00238/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006818/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 460/2004

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1241/2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

Ponente: ILMA. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

CM

De: AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ

Contra: PORTILLO E.C., S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil seis.

La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 1241/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante AXA AURORA IBÉRICA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y de otra, como apelado-demandado PORTILLO E.C., S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la ILMA. Sra. Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1º Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 20 de febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Iglesias Pérez, en nombre y representación de AXA AURORA IBÉRICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a PORTILLO E.C., S.A., en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de condena formuladas contra ella en la demanda y con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 29 de mayo de 2006, tuvo lugar con la asistencia e informe del Letrado de la parte apelante única personada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad AXA AURORA IBERICA S.A presentó demanda ejercitando por subrogación acción indemnizatoria por importe de 2.043'44 euros contra PORTILLO E.C. SA por ser responsable de los trabajos realizados de forma poco diligente por sus operarios, quienes al abrir una zanja el día 21 de diciembre de 2000 a la altura del local asegurado por ella de A.B. MOBILIARIO S.A, en el número 41 de la Calle Modesto Lafuente, provocaron que cediera el escalón de entrada quedando la puerta descolgada, y al girar la excavadora con la pala en alto había golpeado el cartel luminoso.

La reclamación fue rechazada por no haber acreditado la actora la legitimación pasiva "ad causam" de la demandada, es decir, que los daños por los que reclamaba hubieran sido consecuencia de la actuación culposa de los operarios de la demandada. Daños que se produjeron, unos, en el cartel luminoso al ser golpeado con la pala excavadora cuando estando levantada fue girada, y, otros, cuando abrieron una zanja, provocando que cediera el escalón de entrada.

SEGUNDO

Recurrió la sentencia la actora porque entendió que la prueba no había sido valorada de forma correcta, además de considerar que era necesario la práctica de la documental admitida y no practicada en su día consistente en el "certificado informe de actuación confeccionado como consecuencia de la intervención realizada el día 21 de diciembre de 2000 en el número 41 de la Calle Modesto Lafuente..." por el Servicio de Bomberos de esta capital.

En el acto del Juicio celebrado ante este tribunal la apelante reiteró los motivos de apelación, añadiendo que su pretensión revocatoria se...

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